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México

México hace el 1-2 en natación parapanamericana

El mexicano Cristopher Tronco se adjudicó el primer oro para el país en los Juegos Parapanamericanos Toronto 2015, en la prueba de los 50 metros estilo libre S3, la cual tuvo como dueño de la plata a su compatriota Luis Burgos.

Con un tiempo de 59.68 segundos, el atleta de 29 años de edad se colgó la onceava presea parapanamericana de su carrera, mientras Burgos, de 21 años, le hizo compañía en el podio con un tiempo de 1:03.45 minutos.

El bronce correspondió al colombiano Fredy Diaz, de 43 años, quien congeló el cronómetro en 1:15.61 minutos.

Tronco dominó el evento en la piscina del Centro Acuático de esta ciudad y demostró el aprendizaje adquirido en tres ediciones de justas paralímpicas, producto de sus asistencias a Atenas 2004, Beijing 2008 y Londres 2012.

Con la gloria alcanzada en aguas canadienses, “Crismaster” cumplió uno de sus pendientes, pues aunque subió al podio continental varias veces, el puesto de honor se le había negado hasta ahora.

En Guadalajara 2011 conquistó el argento en 50 metros pecho SB2, en Río de Janeiro 2007 fue segundo en 50 metros libres S3 y en esa misma distancia pero en pecho SB2 y espalda S3, además de ganar bronce en 50 metros espalda y 100 libres S3.

Su andar en esta clase de competencias se dio en Mar del Plata 2003, con la plata en 50 metros pecho SB2 y 150 combinado individual SM3, aunado a un tercer lugar en 50 metros espalda y 100 libres S3.

Tronco tendrá la posibilidad de acumular más guirnaldas en los eventos de 50 metros pecho SB3, espalda S4 y 150 SM4; en tanto Burgos aún tiene compromisos en el 100 metros libres S4, 50m espalda S4 y 200 libres S5.

Fuente El Universal

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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