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México lanza un respirador mecánico de fabricación nacional para la lucha contra el Coronavirus

México ha presentado el respirador mecánico VSZ-20-2, fabricado en el país mediante una iniciativa de cooperación entre los sectores público y privado, en el marco de la lucha contra la pandemia en la nación azteca.

La presentación la hizo el jueves el ministro de Exteriores, Marcelo Ebrard, destacando que se trata de un logro fruto del “esfuerzo nacional” en el que han participado más de 800 mexicanos.

“México ya no va a necesitar seguir importando ventiladores en el futuro inmediato y, con un esfuerzo como este, podemos aumentar muy rápido la capacidad de respuesta de nuestros sistema”, indicó, según recoge la Secretaría de Relaciones Exteriores en un comunicado.

En este sentido, Héctor Valle Mesto, presidente ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, precisó que ya se han entregado más de 3.000 respiradores mecánicos gracias al programa Juntos por la Salud y auguró que la cifra seguirá creciendo durante las próximas semanas.

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Por su parte, Guillermo Domínguez Cherit, subdirector de Medicina Crítica del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, subrayó que en el desarrollo del VSZ-20-2 se ha primado la seguridad. “Además de mantener a muchos pacientes con vida, que el ventilador sea seguro, fácil de usar y trasladable”, explicó.

El VSZ-20-2, indicado para su uso en pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda, cuenta con un sistema a base de pistón que no requiere de tomas murales de aire y una autonomía energética de al menos 30 minutos. Además, es compatible con cualquier circuito de ventilación estándar de dos vías y no es necesaria la esterilización interna.

El Gobierno de Andrés Manuel López Obrador ya anunció a mediados de julio que había empezado a fabricar “masivamente” dos modelos de respiradores de diseño nacional para cubrir el aumento de la demanda generado por el coronavirus.

Agencias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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