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México obtuvo del Banco Mundial crédito por 1,000 millones de dólares

México obtuvo un crédito del Banco Mundial por 1,000 millones de dólares.

Los diarios Milenio y El Economista detallaron que el préstamo fue solicitado por México y aprobado por el Banco Mundial a finales del mes pasado.

En un comunicado sobre este crédito, la Secretaría de Hacienda señaló que el crédito con el Banco Mundial no financiará actividades de respuesta ante la pandemia de COVID-19.

“Este crédito no es adicional al techo de endeudamiento aprobado por el Congreso y se ubica dentro de los límites de endeudamiento externo autorizados para el Gobierno Federal en la Ley de Ingresos de la Federación 2020?, refirió Hacienda.

En su cuenta de Twitter, el subsecretario de Hacienda Gabriel Yorio mencionó que instituciones como el Banco Mundial tienen dos tipos de créditos.

“Uno es dirigido a una actividad sectorial especifica como agricultura o infraestructura. Otro son los llamados DPL que forman parte del financiamiento general y no van ligados a ninguna actividad especifica”, publicó Yorio.

“El crédito que se hace referencia en las notas de medios es un DPL y no tienen destino específico. En resumen este crédito no es adicional a la deuda autorizada por el congreso y no va a financiar el programa de respuesta al COVID19”, agregó.

El crédito que se hace referencia en las notas de medios es un DPL y no tienen destino específico. En resumen este crédito no es adicional a la deuda autorizada por el congreso y no va a financiar el programa de respuesta al COVID19.

De acuerdo con Milenio, quien aseguró tener acceso a una carta con que el subsecretario Yorio pidió en nombre de México el préstamo al Banco Mundial, en ella se señaló que “en el contexto de la pandemia, el sistema financiero mexicano enfrenta el desafío de mantener flujos de financiación adecuados a la luz de la desaceleración económica y la volatilidad derivado de la incertidumbre de los efectos de la pandemia”.

El presidente López Obrador había insistido en rechazar el endeudamiento como una forma de enfrentar las crisis económica ante la epidemia. El 8 abril pasado, cuestionado sobre si por ello había tenido un desencuentro con la clase empresarial mexicana, dijo:

“Ellos sostienen que se debe pedir deuda, no les estoy diciendo mentiras, ellos quieren que se pida deuda, que se incremente la deuda; yo no considero que eso sea conveniente”.

Fuente: Animal Político

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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