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México ocupa primer lugar en repatriación en EU: Conapo

El Consejo Nacional de Población (Conapo) informó que históricamente México ha ocupado el primer lugar como el país con el mayor número de eventos de aprehensión y repatriación en Estados Unidos.

En un comunicado, indicó que estas acciones giran alrededor de dos instituciones, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de Estados Unidos.

Estableció que las cifras permiten hacer un análisis comparativo de los mexicanos aprehendidos en el año 2015, un total de 267 mil con respecto al total de otros países con 194 mil.

Observó que ese año los mexicanos representaron 58 por ciento de los aprehendidos por alguna autoridad migratoria estadunidense.

“Históricamente México ha ocupado el primer lugar como el país con el mayor número de eventos de aprehensión y repatriación”, puntualizó.

Entre 2009 y 2015 las autoridades migratorias de Estados Unidos aprehendieron a poco más de 4.8 millones de extranjeros de los cuales 3.4 millones (70 por ciento) fueron de nacionalidad mexicana, dijo.

En el mismo periodo (2009-2015) el total de repatriados fue de 4.8 millones y de ellos 3.3 millones son mexicanos (69 por ciento).

Del total de repatriados mexicanos (3.3 millones) en dicho periodo 1.4 millones fueron devueltos sin una orden judicial (retornados) y 2 millones bajo una orden judicial (removidos).

En 2015, del total de aprehensiones en Estados Unidos 93 por ciento fueron de nacionalidad mexicana, guatemalteca, hondureña o salvadoreña y los mexicanos repatriados ese año fueron 283 mil.

Agregó que 86 por ciento, 242 mil, de los mexicanos repatriados fue bajo una orden judicial (removidos) y 14 por ciento, un total de 41 mil, sin ella (retornados).

MVS

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¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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