Conecta con nosotros

México

México pierde fallo en OMC sobre disputa atún con Estados Unidos

La Organización Mundial de Comercio (OMC) falló este jueves en contra de México en la disputa que mantiene con Estados Unidos sobre el atún, debilitando así su reclamo de sanciones comerciales contra Washington.

De manera previa los jueces de la OMC fallaron contra las normas estadunidenses de atún y autorizaron sanciones comerciales de México, sin embargo, Estados Unidos argumentó que había hecho lo suficiente para ajustar sus leyes y solicitó una exención de las normas de la organización por razones de conservación ambiental.

Tras el fallo de la OMC cualquiera de las partes puede apelar la decisión.

México y Estados Unidos han sostenido durante más de veinte años una batalla por el atún, cuando los estadunidenses pusieron restricciones a las importaciones de ese pescado proveniente de México alegando daño a los delfines.

México puede imponer sanciones a EU hasta por 163 mdd por etiquetado de atún
La Ley de Estados Unidos protege a los delfines y si un país exporta atún a esa nación y no puede demostrar a sus autoridades que ha cumplido las normas de protección del delfín que establece la propia legislación estadounidense, el gobierno embarga todas las importaciones.

Ante esas medidas, México recurrió a la OMC argumentando medidas discriminatorias de Estados Unidos al no otorgarle a sus pescadores la etiqueta “Dolphin Save”, que permite su venta en territorio estadunidense.

En 2011, la OMC falló a favor de México, al señalar que los requisitos de etiquetado impuestos por Estados Unidos a las importaciones de atún mexicanas violaban normas de comercio internacionales.

Estados Unidos volvió a cambiar sus reglas en 2016, y amplió las restricciones a todos los países. El mismo año, México solicitó autorización a la OMC para imponer sanciones comerciales por la disputa tras los fallos a su favor.

Para abril de este año, un árbitro de la OMC resolvió que México podía imponer sanciones comerciales por hasta 163.23 millones de dólares anuales contra Estados Unidos pero el nuevo fallo debilita esa posibilidad.

Fuente: Proceso

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto