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‘México vive el momento más peligroso de la pandemia’: OMS

México vive el momento más peligroso de la pandemia de covid-19, advirtió la Organización Mundial de la Salud (OMS), al hacer un llamado a la población a respetar el “semáforo rojo” con sana distancia y medidas de higiene para evitar “prender la chispa” de una reemergencia.

En conferencia de prensa virtual, Christian Morales, representante de la OPS/OMS en México, indicó que en nuestro país, la epidemia de coronavirus -apenas- está avanzando hacia su máximo apogeo.

Agregó, que sin una vacuna contra el virus SARS-CoV-2 y para evitar un rebrote, la población deberá seguir aplicando todas las medidas de prevención, en un periodo que se podría extender de 18 a 24 meses.

Estamos viviendo uno de los momentos más complejos y más peligrosos de la epidemia, en donde varias entidades federativas, o bien están avanzando hacia la cima, algunas se encuentran en la cima y otras han empezado a descender, pero todavía muy cerca de la cima.

Entonces tenemos justamente una situación en donde el foco para la población tiene que ser, respetar las medidas de sana distancia que dicta la semaforización en rojo que caracteriza a todas la entidades del Estado Mexicano”, afirmó.

Jean-Marc Gabastou, asesor internacional en Emergencias de Salud de la OMS, señaló que la curva epidémica en el Valle de México no está descendiendo.

No es un descenso, sino que prácticamente tenemos el mismo nivel de transmisibilidad de persona a persona, cuando una persona está infectando.

Por los tiempos de incubación podríamos ver nuevamente subir la curva o progresivamente bajar, pero eso va a tomar su tiempito”, explicó.

Además advirtió que las manifestaciones que se están realizando en diferentes entidades del país pueden fomentar una reemergencia de la pandemia de covid-19.

Reuniones de trabajo, mítines, reuniones en ambientes cerrados, culturales y movimientos políticos de protesta pueden fomentar la reemergencia de brotes por romper la barrera definida por la sana distancia”, indicó.

Añadió que otro factor que puede incrementar la posibilidad de un rebrote de coronavirus, es la llegada de la temporada de huracanes, que se vivirá al mismo tiempo que la influenza y el dengue.

También la temporada de lluvia está asociada con la reemergencia de la influenza estacional y en este caso estaríamos conviviendo con varias enfermedades con potencial epidémico que a su vez aumentaría el riesgo covid”, señaló.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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