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México

Muere niño en parque de Xcaret al ser succionado por un filtro de agua

Un menor de 13 años de edad murió el pasado 28 de marzo en una clínica de Playa del Carmen, Quintana Roo, tras haber sido succionado por un sistema de filtrado de agua que carecía de tapa en el parque Xenses, ubicado en Xcaret.

Leonardo, originario de Durango, estaba de vacaciones con su familia luego de haber superado la Covid-19 y como un regalo “por su valentía”, indicó su padre en Twitter, el cardiólogo Miguel Luna-Calvo.

El accidente ocurrió el sábado 27 de marzo en la atracción “Río Salado” del parque propiedad de Grupo Xcaret, de acuerdo con lo dicho por sus familiares en las redes sociales.

El sistema de filtrado succionó la pierna del niño, lo que lo mantuvo bajo el agua. Su padre lo ayudó a salir y fue trasladado con vida a una clínica, donde falleció horas después. “La pierna de mi hijo fue succionada por el sistema de filtración del río, en ese momento lo jalé, quité la rejilla y saqué a mi hijo; cuando llegó el personal del parque a brindar ayuda solicité un respirador al personal, yo soy médico, soy cardiólogo”, indicó el padre.

“Mientras llegaba la ambulancia le di respiración boca a boca, minutos después llegó la ambulancia sin oxígeno, el personal no tiene noción de qué son los primeros auxilios. De ahí, llegamos al hospital Amerimed, mi hijo necesitaba un catéter y no se lo pusieron, yo me ofrecí como médico cardiólogo a ponérselo, es mi especialidad, soy experto en eso y no me dejaron”, detalló.

Miguel Luna-Calvo dijo que tampoco le dejaron trasladar a su hijo a la Ciudad de México vía aérea, pese a que ya había logrado algunos arreglos con médicos de la capital. El niño falleció al día siguiente a las 11:50 horas.

Señaló que no le dejaron pagar la cuenta del hospital, por lo que intuyó que era un intento por silenciarlo. “No se imaginan lo que tardaron en darme el cuerpo de mi hijo, no me lo querían entregar, me pidieron firmar antes un perdón a favor del parque Xenses, el cuál fue muy condicionado por los asesores jurídicos del Grupo Xcaret”, precisó. Finalmente firmó el documento.

Reseñó que permaneció más de seis horas en la Fiscalía, ya que no le permitían realizar una declaración de los hechos. Indicó que la carpeta 1675/2021 no fue abierta como homicidio sino como un caso especial y que en el acta de defunción aparece que falleció por ahogamiento: “Mi hijo murió por negligencia del parque; si esto no lo hacemos público va a seguir pasando”.

En un breve comunicado, el Parque Xenses lamentó el fallecimiento: “Nos unimos a la pena que en estos momentos embarga a esta familia. Como lo hemos hecho desde el inicio, estamos atentos a sus necesidades y en comunicación para brindar el apoyo que podamos proporcionar”.

“Desde el momento del accidente el aérea fue asegurada y se han tomado las medidas, además que se están realizando las investigaciones y llegarán hasta las últimas consecuencias”, dice el texto reproducido por varios medios de comunicación. Señaló que en los 30 años que Grupo Xcaret ha operado parques, nunca había sucedido algo semejante.

Fuente: Aristegui Noticias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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