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México

Mueren 21 personas por ingesta de licor adulterado en Jalisco

Un total de 21 personas han muerto desde el pasado sábado y otras 13 están graves por ingerir licor adulterado en Tamazula y Mazamitla, dos municipios del estado de Jalisco, informaron este miércoles autoridades regionales.

Enrique Alfaro, gobernador de Jalisco, hoy mostró la obra gris del Hospital de Cancerología en donde se albergarán a las víctimas mortales del COVID-19.

«Hasta el momento son 56 personas afectadas, de las cuales lamentablemente 21 han perdido la vida (y) 29 siguen enfermos», dijo Hugo Esparza, coordinador de la Unidad de Inteligencia Epidemiológica de la Secretaría de Salud de Jalisco, en rueda de prensa.

Reportan que 13 de los intoxicados fueron trasladados vía helicóptero a hospitales de Guadalajara, Jalisco, mientras que el resto de las personas fueron dadas de alta, agregó el funcionario.

Los casos de intoxicados comenzaron a presentarse el pasado sábado.

Habitantes de Tamazula de Gordiano y Mazamitla, arribaron a diferentes centros de salud con diferentes síntomas como ‘visión borrosa y/o pérdida de la visión’, ‘dolor abdominal intenso’, ‘dificultad para respirar y convulsiones’, de acuerdo a la Secretaría de Salud de Jalisco.

Los afectados habían consumido un alcohol de caña de 96 grados elaborado en el vecino estado de Michoacán y envasado y distribuido en Tamazula de Gordiano, por lo que las autoridades iniciaron una investigación, añadió la entidad en un comunicado.

En los siguientes días fueron incautados 700 litros de dicho licor, cuya botella de 300 mililitros se vende alrededor de 33.42 pesos o 1,4 dolares al cambio.

El resultado de las pruebas de laboratorio arrojó que «el producto contiene una alta concentración de metanol, destilado de madera que se emplea para desnaturalizar el alcohol etílico y como aditivo de combustibles líquidos. Este agente químico es de uso industrial», indicó por su parte la titular de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Jalisco, Denís Santiago.

Fuente: Debate

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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