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México

Niños mexicanos, los que más ven TV… ¡Del mundo!

Los niños mexicanos de 4 a 12 años son los que más televisión ven en todo el mundo. De acuerdo con un estudio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el tiempo en que permanecen frente al aparato cada día es de cuatro horas 34 minutos.

En 2014, el IFT elaboró el reporte “Estudios sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida” basado en entrevistas a seis mil niños de 6 a 12 años en las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey, para conocer los hábitos de consumo, exposición a medios y estilos de vida de los menores.

En su análisis, hizo un comparativo sobre el tiempo que dedican los niños de ocho países a ver televisión. El primer lugar fue para los mexicanos, que contabilizaron 4 horas 34 minutos  (26 minutos más que hace 8 años); después los estadunidenses, peruanos, colombianos, italianos, españoles, franceses y en el último lugar los alemanes, donde todos los días los niños ven una hora 33 minutos de TV.

La televisión abierta es, por mucho, el medio con mayor penetración, pues 72% de los niños que participaron en el estudio la consumen; incluso, tres de cada 10 señaló tener un televisor en su cuarto.

Este aparato sólo es superado y por muy poco por los videojuegos, pues 34% de los niños reportaron tener una consola para la cual prefieren juegos de aventura, guerra, lucha y carreras de autos. Esta actividad resulta “importante” en la vida del 25% de ellos, quienes reconocen que cuando no juegan en casa, lo hacen en “maquinitas”.

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De acuerdo con el reporte, los géneros con mayor consumo de la audiencia infantil en México son las telenovelas, reality shows, dramatizados unitarios, caricaturas y concursos. Según un estudio que está elaborando la organización A favor de lo mejor, los contenidos que más ven los niños son películas, caricaturas y telenovelas.

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El canal con mayor público infantil es Canal 5, con mayor contenido para dicho público y el que más rating de este segmento tiene de los canales de televisión radiodifundida, seguido del Canal 2, que sólo tiene un programa para niños y cuya apuesta son las telenovelas.

En un análisis de la programación transmitida por televisoras públicas y privadas entre 2006 y 2014, encontró que durante ese periodo de tiempo se dedicaron 9 mil horas promedio a los contenidos infantiles.

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En 2012 se presentó un decremento en las horas transmitidas de programas de caricaturas e infantiles, porque los canales donde más contenido de este tipo se transmitía (5 y 11), redujeron sus horas de programación de contenido infantil. Además, encontró que las televisoras comerciales transmiten más horas de programación infantil que las televisoras públicas.

Por: Teresa Moreno en 24 horas.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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