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México

No dejan estudiar a 2 millones de niños; los usan para trata sexual y mendicidad

Este año se conmemora un siglo desde que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) comenzó con sus esfuerzos para, en aquel momento, reducir, y en nuestros días, para erradicar el trabajo infantil. Se trata de una de las problemáticas del capitalismo contemporáneo de más larga data y que revela el carácter injusto y desigual del modelo de desarrollo.

Para estimar la magnitud de esta problemática, el Inegi había levantado, desde 2002, el Módulo de Trabajo Infantil, como parte de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). De manera lamentable, debido a los recortes presupuestales que se propusieron por la Presidencia de la República, y que fueron aprobados por el Congreso de la Unión, este año no se contará con la actualización bienal que se tenía de manera regular desde 2009, con lo que simplemente no podrá saberse cuántas niñas y niños trabajan, y en qué condiciones lo hacen.

Pese a ello, y aunque ya se conocen en varios espacios, es pertinente mostrar algunos de los datos más relevantes que pueden conocerse a través de la información de que se dispone, y hacer un llamado a que se reconsidere este tipo de recortes presupuestales y se priorice la generación de datos relativos a la infancia mexicana, en cumplimiento del principio superior de la niñez.

Excluidos de la escuela

Un dato que sobresale es el relativo a la no asistencia a la escuela de niñas, niños y adolescentes. En efecto, es uno de los indicadores con mayor estancamiento: en 2011 la cifra fue de 2.57 millones entre los 5 y los 7 años de edad que no asistían a la escuela. Para 2013, el número descendió a 2.11 millones; para 2015 la reducción fue marginal, ubicándose en 2.08 millones; mientras que en 2017 se tuvo un nuevo incremento llegando una vez más a 2.12 millones de niñas, niños y adolescentes privados de su derecho a la educación.

Simultáneamente es importante destacar que en 2017 el Inegi estimó que había 29.34 millones de niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años de edad; y que de ellos, 12.65 millones recibieron alguna ayuda del gobierno, siendo 7.15 millones quienes obtuvieron alguna beca para estudiar; 4.81 millones percibieron otro programa de gobierno; 576 mil recibieron ayuda de algún familiar que vive en otro hogar y 104 mil contaron con otro tipo de ayuda; en contraste, hubo 16.68 millones que no tuvieron ningún tipo de ayuda, de los cuales 8.56 millones eran hombres y 8.12 millones, mujeres. Esto significa que el 56.6% de quienes se encontraban en edad escolar obligatoria en 2017 no recibió ninguna ayuda o beneficio de programas públicos o privados.

La tragedia del trabajo infantil

Según la Organización Internacional del Trabajo, a nivel mundial 7 de cada 10 niñas y niños que trabajan lo hacen en el sector agrícola; en México ése es uno de los mayores rezagos, pues no se ha logrado, a pesar de algunos avances, reducir significativamente el número de niñas y niños jornaleros agrícolas; a ellos deben sumarse quienes son víctimas de las peores formas de explotación infantil, como la mendicidad forzada o la trata de personas con fines de explotación sexual comercial.

En efecto, de acuerdo con los datos del Inegi, entre el 2011 y el 2017 la cifra de quienes tienen de 5 a 17 años de edad, y que trabajan, se redujo de 3.035 millones a 2.32 millones; es decir, 715 mil en un lapso de 6 años, o bien, un promedio aproximado de 119,166 por año. Esto significa que, al ritmo que vamos, tardaríamos 20 años más en la erradicación de este pernicioso fenómeno.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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