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México

No subirán las gasolinas en octubre, pero sí el diésel: SHCP

En octubre los precios de las gasolinas Magna y Premium se mantendrán en 13.98 y 14.81 pesos por litro, respectivamente, mientras que el precio del diésel será de 14.63 pesos por litro, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con respecto a lo observado en septiembre del presente año, el precio máximo del diésel aumenta 18 centavos (1.3%), mientras que los precios de la gasolinas Magna y Premium no tienen cambios.

Los precios máximos promedio en el periodo enero-octubre de 2016 son menores al promedio observado en 2015 en 1.0%, 0.8% y 1.8% para las gasolinas Magna, Premium y el diésel, respectivamente.

Los precios que se anuncian para octubre reflejan la estricta aplicación del esquema en vigor y complementan el compromiso del gobierno de la República para mantener la estabilidad macroeconómica y cumplir con las metas de finanzas públicas para 2016, dijo la dependencia.

FACTOR POLÍTICO A GASOLINAS
El secretario de Hacienda, José Antonio Meade Kuribreña, informó que el precio de la gasolina se liberará sólo en las regiones donde haya competitividad, para despolitizarlo y desvincularlo de la presión política al que estuvo sujeto durante años y que sólo lo llevó a incrementarse, sin posibilidad de reducirse, por lo que urgió a que se desligue la gasolina de la política tributaria y de la política-política.

El funcionario explicó que la razón de fondo para decidir el adelanto en la liberalización del precio de la gasolina dependió anteriormente de que “la gasolina solamente subía y subía con independencia de lo que pasara en el contexto internacional. Era así porque cuando caían el precio del petróleo y el precio de las gasolinas en el mundo, eso implicaba presión de las finanzas en México que no permitía que cayera el precio de la gasolina en el país”.

Por lo tanto, dijo, cuando había un incremento en el petróleo en el mundo y por tanto excedentes petroleros, la rigidez en el Impuesto Especial de Producción y Servicio se traducía en que “esos excedentes petroleros se fueran a un subsidio regresivo que no nos permitió acumular en infraestructura ni en gasto social”.

 

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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