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México

Su novio agrega a una chica en Facebook, discuten, rompen y ella ¡se suicida!

Tras sostener una acalorada discusión con su novio, porque él agregó a una mujer como amiga en Facebook, una joven de 22 años se suicidó al colgarse de un árbol en el patio trasero de su casa, y dejó huérfanos a dos menores, en Guaymas, Sonora.

Según el parte policiaco del Departamento de Seguridad Pública local, alrededor de las 04:15 horas de este jueves (06:15 tiempo de la CDMX), la madre de la joven reportó al 911 que su hija María Monserrat se había suicidado.

Los agentes de policía municipal nos trasladamos inmediatamente y llegando al lugar, a las 04:20 horas, entrando al patio y percatándonos que se encontraba el cuerpo de una mujer en el suelo, que vestía pantalón de mezclilla y blusa a cuadros azul”, indicó la corporación en su reporte.

“Manifestando la mamá de la occisa que a ella le había avisado su yerno, de nombre Carlos Alonso A. V., de 24 años de edad, quien llegó del trabajo antes a su casa, porque habían tenido una discusión, debido a que él había agregado a una muchacha al face y ella le reclamó y llegaron a la conclusión de separarse”.

En sus primeras declaraciones, el joven dijo que su novia dejó de responder a sus mensajes y llamadas, por lo que optó por ir a su casa.

Al entrar al domicilio, encontró llorando a los dos niños, porque no estaba con ellos su madre, a quien halló colgada del cuello a la rama de un árbol, en el patio trasero de la vivienda.

«Procedió a desamarrarla y ponerla en el suelo pensando que aún se encontraba con vida”, añadió el reporte policiaco.

Luego de que los agentes hicieron el informe policial homologado, debido a que fueron las primeras autoridades en atender la emergencia, al sitio llegaron peritos de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal para recopilar evidencias y trasladar el cuerpo de la joven a la morgue local.

Actualmente, Sonora ocupa el cuarto lugar a nivel nacional en tasa de suicidios, con 135 consumados, de enero a julio de 2017, y 730 intentos.

El secretario de salud estatal, Gilberto Ungson, reconoció que ha existido un ligero repunte en el número de suicidios.

«La causa es multifactorial, desde el abuso de drogas hasta estados de depresión, situaciones emocionales”, explicó.

Es justamente la ciudad costera de Guaymas, en donde se ha registrado el mayor índice de suicidios de Sonora, con hasta 10 intentos al mes.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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