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México

Omisión de juez y descuido federal llevan a liberación de papá de ‘El Marro’

La tarde de este viernes, Rodolfo Juan “N”, padre del prófugo líder del cartel de Santa Rosa de Lima, José Antonio Yépez Ortiz, el “Marro”, fue liberado tras el pago de una fianza de 10 mil pesos.

Esta detención se había llevado a cabo el 5 de mayo en la Colonia Arboledas, en Celaya, en un operativo coordinado por las Fuerzas de Seguridad del Estado de Guanajuato y de la Fiscalía General del Estado (FGE) al ser localizado mientras manejaba una camioneta robada.

Tras una larga audiencia en la Fiscalía de la Región C, el padre del líder del Cártel de Santa Rosa solo enfrentó el cargo de “robo equiparado”, que le dio el beneficio de recuperar la libertad.

A pesar de que autoridades de procuración de justicia de Guanajuato presentaron pruebas para intentar mantenerlo en prisión, una juez resolvió dejarlo en libertad sin que la Federación presentara más cargos.

Un día después del operativo en contra del padre de El Marro, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana federal, Alfonso Durazo, confirmó en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador su detención con la presunción de incorporar más delitos, aparte del robo equiparado, sin embargo, la Fiscalía General de la República (FGR) nunca presentó más cargos.

Así que en la tarde del viernes, abogados de Rodolfo Juan “N”, tras la revisión de medidas cautelares y basados en el Artículo 155, lograron acordar el pago en efectivo de la fianza, debido a que “robo equiparado” no se cataloga como grave y no amerita prisión preventiva.

A principios de febrero, la pareja del líder del cartel de Santa Rosa de Lima, Karina “N”, también fue liberada por un juez federal a pesar de que fue hallada en una casa de seguridad en posesión de armamento de alto poder, explosivos y dinero de procedencia ilícita.

Fuente: Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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