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México

Ordena Tribunal Electoral retirar spot de AMLO

En privado, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron el retiro «inmediato» de la difusión del spot «Toma tu voto» pautado por Morena en radio y televisión.
La medida cautelar ordenada es para «evitar una simulación» que vulnere los principios democráticos de la contienda, así como el derecho de la ciudadanía a informarse de las opciones políticas para ejercer su voto, toda vez que en él no se expone la oferta política o plataforma de la candidata de Morena a la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez.
El spot, donde aparece Andrés Manuel López Obrador, presidente de Morena, «no cumple con los objetivos para los cuales se otorga el tiempo del Estado a los partidos políticos», pues hay evidente ausencia de promoción o presentación de la oferta política o plataforma de la abanderada.
Esto porque en el mensaje, que fue denunciado por el PRI, López Obrador indica «Estamos arriba en el Estado de México, pronto se va a acabar con la corrupción, va a haber justicia y seguridad, pero andan muy nerviosos los de la mafia del poder, están entregando despensas, frijol con gorgojo, tarjetas, pollos, patos, cochinos, borregos, puercos, marranos, cochinos, cerdos.
«Hay que decirles que sí, pero a la hora de la hora toma tu voto. El voto es libre y secreto», expone en el mensaje el líder de Morena.
La semana pasada la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) decidió –con voto dividido– mantener el promo al aire pues los partidos tienen libertad para decidir los contenidos siempre que no vulneren las normas.
Pero el criterio establecido por los magistrados es que en el spot se ve al dirigente López Obrador, refiriéndose a cuestiones «que no aluden a la candidata registrada, misma que en el uso de esos tiempos debería ser promocionada ante la ciudadanía».
La decisión del TEPJF es por ahora de manera cautelar pues el fondo del asunto deberá ser analizado por la Sala Regional Especializada del Tribunal.

Diario de Coahuila

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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