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México

Pasar más de cinco horas en el celular aumenta riesgo de obesidad

Una nueva investigación, presentada en la ACC Latin America Conference 2019, que se está celebrando en Colombia, revela que usar el teléfono inteligente cinco o más horas al día conlleva un 43 por ciento más de riesgo de obesidad y más probabilidades de tener otros hábitos de estilo de vida que aumentan el riesgo de enfermedad cardíaca.

Es importante que la población general sepa y tenga en cuenta que, aunque la tecnología móvil es sin duda atractiva por sus múltiples propósitos, portabilidad, comodidad, acceso a innumerables servicios, información y fuentes de entretenimiento, también debe utilizarse para mejorar los hábitos y comportamientos saludables», recuerda Mirary Mantilla-Morrón, especialista en rehabilitación cardíaca pulmonar y vascular de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Simón Bolívar en Barranquilla, Colombia, y autora principal del estudio.

Pasar demasiado tiempo frente al teléfono inteligente facilita los comportamientos sedentarios, reduce el tiempo de actividad física, lo que aumenta el riesgo de muerte prematura, diabetes, enfermedades cardíacas, diferentes tipos de cáncer, molestias osteoarticulares y síntomas musculoesqueléticos», añade.

Los investigadores analizaron a mil 60 estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud en la Universidad Simón Bolívar entre junio y diciembre de 2018. El grupo de estudio estaba formado por 700 mujeres y 360 hombres con una edad media de 19 años y 20 años respectivamente.

Los hombres participantes tenían 36.1 por ciento de probabilidades de tener sobrepeso y 42.6 por ciento de ser obesos. Las mujeres tenían un 63.9 por ciento de probabilidades de sobrepeso y un 57.4 por ciento de ser obesas.

Los investigadores encontraron que el riesgo de obesidad aumentaba en un 43 por ciento si se usaba un teléfono inteligente cinco horas o más al día, ya que los estudiantes participantes tenían el doble de probabilidades de tomar más bebidas azucaradas, comidas rápidas, dulces, bocadillos y tener menos actividad física. El 26 por ciento de los sujetos con sobrepeso y el 4.6 por ciento obesos pasaron más de cinco horas utilizando su dispositivo.

Los resultados de este estudio nos permiten destacar una de las principales causas de la obesidad física, un factor de riesgo para la enfermedad cardiovascular –precisa Mantilla-Morrón–. También hemos determinado que la cantidad de tiempo en que una persona está expuesta al uso de tecnologías, específicamente el uso prolongado de teléfonos celulares, está asociada con el desarrollo de la obesidad».

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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