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México

Permitirán abrir cuentas de afore para niños

Como una alternativa de ahorro voluntario para las familias, los niños van a poder tener su cuenta de Afore con la que además de fomentarse la educación financiera, puede funcionar como un fondo para pagar su educación, entre otros servicios.
El presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), Carlos Ramírez, informó que como parte de los esfuerzos de cultura financiera que se busca implementar en el país, en breve se va a permitir la apertura de cuentas en Afore para menores de edad.
“Viene en camino y buscamos la posibilidad para padres de familia interesados en crear una cultura financiera de largo plazo a sus hijos abran una cuenta de Afore y ahorren desde hoy para su futuro”, explicó.
Según Ramírez, los padres de familia interesados van a poder abrir la cuenta en cualquiera de las 11 administradoras de Afore que operan en el país y puede anunciarse con mayor detalle en octubre.
“Podrán ahorrar desde cualquier edad y se trata de bajas cantidades”, dijo Ramírez. Esta disposición de la Consar no implica mayores modificaciones legales y se encuentra en la página de internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para su consulta.
Según el documento, basta con la Clave Única de Registro de Población (CURP) para dar de alta al menor ante una Afore, la cual va a quedar a nombre del padre de familia, con lo cual desde recién nacido un niño puede contar con una cuenta de ahorro.
Para el presidente de la Consar, más allá de un fondo para el retiro, esta cuenta va a permitir a las familias contar con un instrumento formal de ahorro de manera accesible y con mejores rendimientos de otras opciones financieras que existen en el mercado. Adicional, ofrece la posibilidad de costear las necesidades de los menores a lo largo de su crecimiento.
A la par de los esfuerzos por fomentar la educación financiera, Ramírez añadió que también se trabaja con la Secretaría de Educación Pública para llevar la educación financiera a los libros de texto en el país.

Fuente: EL Universal

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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