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México

Pese a amparo parcial, Interpol emite “ficha roja” para capturar a exdirector de Pemex

La Fiscalía General de la República (FGR) solicitó a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) la emisión de una “ficha roja” para buscar y aprehender al ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, a quien un juez le concedió un amparo para evitar ser aprehendido.

Una jueza de la Ciudad de México admitió la demanda con la que la defensa de Lozoya pide suspender cualquier orden de captura hasta que las autoridades que la solicitan presenten un informe que lo justifique, por el caso de la venta de una planta de fertilizantes por parte de Altos Hornos Mexicanos S. A. (AHMSA) a Pemex por un precio que los auditores consideran inflado.

La jueza concedió un plazo de 15 días para recibir los informes y fijó para el 24 de junio la audiencia para definir si otorga o no el amparo.

Por lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal apuntó que, pese a la suspensión provisional, el ex director de Pemex podría ser detenido si se le acusa de delitos graves.

Lozoya, cercano colaborador del ex presidente Enrique Peña Nieto, renunció a Pemex en medio de acusaciones de haber recibido sobornos de la constructora brasileña Odebrecht, que presuntamente se destinaron a la campaña presidencial del ahora ex mandatario.

Javier Coello, abogado de Lozoya, indicó que quienes tuvieron responsabilidad en la venta que AHMSA hizo a Pemex deben declarar en este caso, incluido el ex mandatario. “El ex presidente Enrique Peña Nieto tiene que comparecer y lo llamaremos a declarar”.

El martes, Coello aseguró que su defendido está en México, pero el titular de la FGR, Alejandro Gertz, dijo que no ha podido localizarlo.

Lozoya debe responder por los delitos de cohecho, defraudación fiscal y lavado de dinero.

Fuente: El Informador

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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