Conecta con nosotros

México

Pide México revisar restricción al comercio de aguacate a Costa Rica

México solicitó formalmente a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el inicio de consultas con Costa Rica, para llegar a una solución mutuamente satisfactoria respecto de las restricciones a la importación de aguacate mexicano impuestas por ese país, informó la Secretaría de Economía.

Las restricciones fueron impuestas desde mayo de 2015.

La dependencia detalló que la controversia se debe a las restricciones que impuso Costa Rica en mayo de 2015 al aguacate mexicano, después de más de dos décadas de comercio interrumpido con México.

México considera que la restricción impuesta por Costa Rica no está justificada técnica ni científicamente, por ello, es contraria a los principios fundamentales de la OMC reflejados en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, expuso la dependencia.

Costa Rica tiene 10 días para dar respuesta a la solicitud de México y 30 para celebrar las consultas, según las reglas de la Organización Mundial del Comercio.

En caso de no alcanzar una solución mutuamente satisfactoria, México puede solicitar el establecimiento de un panel ante la OMC, organismo encargado de determinar la legalidad de las medidas adoptadas por Costa Rica.

Nuestro país ha mantenido discusiones desde aproximadamente dos años, a nivel técnico con Costa Rica en diversos foros, incluyendo el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Sin embargo, estas discusiones no permitieron que Costa Rica eliminara las restricciones sanitarias impuestas a la importación de aguacate mexicano, por lo que el gobierno de México decidió iniciar un procedimiento formal de solución de diferencias ante ese Organismo.

Los países miembros de la OMC tienen el derecho legítimo a establecer medidas sanitarias y fitosanitarias a fin de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, sin embargo, éstos deben cumplir con ciertas obligaciones.

Excelsior

 

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto