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Piden a empresas evitar multas y cumplir con el pago de utilidades

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Una vez terminado el periodo para presentar las declaraciones anuales, todas las empresas o personas morales, así como las personas físicas con actividad empresarial que tienen personal subordinado a su cargo, tienen la obligación de entregar la parte de la utilidad generada por la empresa que le corresponde a los trabajadores, también conocida como PTU. Lo anterior de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con Mirna Ortega, Gerente de Servicios y Especialista en Nómina y Seguridad Social en la empresa Software SICOSS, señala que el pago de la PTU debe hacerse en los 60 días posteriores a la declaración del Impuesto Sobre la Renta anual (Art. 122 LFT) de la compañía; impuesto que debió haberse presentado como máximo en los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal (Art. 10 LISR) de la compañía.
Si sus empresas son personas morales, la PTU deberá pagarse a los colaboradores en el mes de mayo; o bien, en junio si son personas físicas. Asimismo, “en caso de incumplimiento con los plazos establecidos las empresas se harían acreedoras a una multa que oscila entre 250 a 5000 UMAs equivalentes a $18,872 pesos como mínimo y $377,450 pesos máximo” destaca la especialista.
Aunque existen empresas de nueva creación, durante el 1er año de funcionamiento; organizaciones de reciente operación, que elaboran un producto nuevo por los dos primeros años de actividad; la industria extractiva reciente, por el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines de beneficencia, asistenciales y culturales que quedan exentas de este pago.
Afortunadamente, las empresas pueden optimizar tiempo y recursos, así como cumplir a tiempo y en forma con la ley, al generar un cálculo de la PTU libre de errores y emitir el reporte de proyecto PTU – documento exigido por la LFT y que deberá publicarlo a los trabajadores – con el uso de modernas herramientas tecnológicas como Software SICOSS, un innovador sistema 100% mexicano que ofrece soluciones apegadas a la legislación de la nómina mexicana.
“Un correcto proceso de la PTU, permite que la organización gane una imagen sólida como empresa socialmente responsable, protege su reputación ante el cliente interno (trabajadores) y externo (proveedores, acreedores e instituciones fiscalizadoras), así como también mejorará su relación con los empleados y lo más importante, evitará desembolsos innecesarios, ahorrando mucho dinero evitando el pago de multas”, continúa Mirna Ortega.
La especialista citó algunos de los casos que, de acuerdo con el Art. 126 de la LFT se exceptúan de repartir PTU: Empresas de nueva creación, durante el 1er año de funcionamiento (plazo contado a partir de la fecha de alta en la SHCP), organizaciones de reciente operación que elaboran un producto nuevo, por los dos primeros años de actividad; industria extractiva reciente por el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines de beneficencia, asistenciales y culturales.
Finalmente, Mirna Ortega, invitó a las personas morales y físicas con actividad empresarial a cumplir en tiempo y forma con esta responsabilidad patronal, pues además de ser un derecho contenido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un importante elemento de motivación y reconocimiento al esfuerzo de todos los colaboradores.
Para conocer más sobre cómo optimizar este proceso ingresa a www.softwaresicoss.com.mx
CINCO REGLAS para determinar el cálculo de la PTU:
El monto a repartir se divide en dos partes iguales, comprendiendo el número de días laborados y la percepción salarial devengados en el año (Artículo 123 LFT).
La base anual de días laborados debe descontar permisos sin goce de sueldo, ausentismos (justificados o injustificados), suspensiones e incapacidades por enfermedad general (Artículo 124 LFT). No se incluyen incapacidades por riesgo de trabajo ni maternidad (pre y post natales), ya que se consideran como trabajadores en activo (Artículo 127-IV).
No se tiene que incorporar al cálculo a los directores, gerentes o administradores generales (Artículo 127-I LFT); los asimilados a sueldos y a profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan sus servicios a una empresa. También a empleados eventuales con menos de 60 días laborados y trabajadores domésticos.
El tope del salario base para los trabajadores de confianza, se calculará tomando el salario más alto del trabajador sindicalizado más un incremento del 20% (Artículo 127-II LFT). En caso de no existir la categoría de sindicalizados, se determinará el sueldo mayor del trabajador de confianza.
Trabajadores con retribución variable, se calculará la PTU en base a un salario diario obtenido del promedio de las percepciones obtenidas en el año. La PTU no cobrada del ejercicio anterior se adicionará a la utilidad repartible del siguiente ejercicio (Art. 122 LFT) y este derecho preescribe en un año (Art. 516 LFT) y ante caso de muerte del trabajador, los familiares tienen derecho a cobrar el importe pertinente (Art. 115 LFT).

Fuente: Software Sicoss

México

Sheinbaum aplaza felicitación por elección presidencial en Colombia

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La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, afirmó que esperará al resultado definitivo de las elecciones presidenciales de Colombia antes de emitir una felicitación al candidato que resulte ganador, pese a que los datos preliminares otorgan una ligera ventaja a Aberlardo De la Espriella.

Durante su conferencia matutina de este lunes, la mandataria señaló que el proceso aún se encuentra en fase de conteo y que su gobierno mantendrá la misma postura que suele adoptar en procesos electorales internacionales.

“Vamos a esperar a que termine el conteo. Este es un conteo preliminar y, como siempre hacemos en México, esperamos a que ya venga el conteo definitivo”, expresó al ser cuestionada sobre los resultados de la jornada electoral en el país sudamericano.

De acuerdo con el conteo preliminar de la Registraduría de Colombia, con el 99.99 por ciento de las mesas contabilizadas, De la Espriella, del movimiento Defensores de la Patria, obtuvo 12 millones 959 mil 542 votos, equivalentes al 49.66 por ciento de la votación. Por su parte, Iván Cepeda, candidato del Pacto Histórico, alcanzó 12 millones 708 mil 712 sufragios, correspondientes al 48.70 por ciento.

La diferencia entre ambos contendientes es de 250 mil 830 votos, aunque el resultado aún debe ser confirmado mediante el escrutinio oficial en curso.

A diferencia de otros mandatarios internacionales, entre ellos Donald Trump, Javier Milei y Daniel Noboa, quienes ya expresaron felicitaciones a De la Espriella, Sheinbaum optó por esperar la conclusión formal del proceso electoral antes de pronunciarse sobre el resultado.

La semana pasada, la presidenta mexicana manifestó su deseo de que en Colombia “gane el pueblo”, aunque evitó respaldar públicamente a cualquiera de los aspirantes.

Asimismo, destacó la importancia de respetar la decisión de los ciudadanos colombianos y confió en que el proceso concluya con un desenlace favorable para la población de ese país.

Mientras tanto, Cepeda reconoció los resultados preliminares difundidos por la autoridad electoral, pero adelantó que su equipo impugnará 33 mil mesas de votación durante el escrutinio. En paralelo, el presidente colombiano, Gustavo Petro, denunció presuntas irregularidades en algunas casillas y sostuvo que todavía no puede determinarse quién será el próximo mandatario.

El resultado oficial de la elección será definido una vez concluya el escrutinio que actualmente realizan las autoridades electorales colombianas.

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