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México

Piden incorporar cambio climático como tema de seguridad nacional

A siete meses que inició el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, la Fundación Desarrollo Sustentable y Cambio Climático se pronunció por incorporar el tema de cambio climático a la agenda pública y de seguridad nacional.

La Fundación consideró que el desarrollo humano nos ha situado en un punto crítico de contaminación y deterioro ambiental a escala global.
La sociedad humana se ha percatado de que hemos llegado a un límite en el que no podemos continuar con el tipo de desarrollo que hemos tenido hasta ahora, pues estamos a punto de destruir los sistemas básicos que sostienen la vida y de los cuales depende nuestra existencia misma”, alertó el presidente del organismo, Eduardo Sánchez Anaya.

Consideró que el cambio climático debe constituirse y abordarse como un tema de la agenda pública y la seguridad nacional.

El planeta “se encuentra al borde del colapso” por lo que se deben hacer esfuerzos para preservarlo sin distracciones políticas y económicas, expuso.

Insistió en que el ecosistema es la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente y al ser el hombre el único responsable de su deterioro, “la responsabilidad es sólo nuestra y por eso el cambio climático se ha convertido en un tema de agenda pública y de seguridad nacional”, dijo.

Indicó que frente a este fenómeno, las instituciones y los organismos de protección civil y los planes y programas para eventos extremos deben ser determinantes.

Agregó que ante una crisis global, el mayor reto reside en encontrar soluciones a los problemas creados como género y alcanzar el desarrollo sustentable.

El desarrollo sustentable entendido como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las capacidades que tienen las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades”, según la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo.

Sánchez Anaya dijo que el desarrollo debe construirse reafirmando los pilares del trabajo decente, la distribución de la riqueza, la democracia participativa, la igualdad de género, la integración regional priorizando la articulación en las negociaciones internacionales y la consolidación de posiciones comunes en temas de interés compartido e intercambio de experiencias exitosas.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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