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Polvorín explotó en Tultepec; tenía permiso de Sedena a pesar de estar en zona urbana

Autoridades del municipio de Tultepec, Estado de México, informaron que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) había otorgado permiso para operar al polvorín que explotó el sábado 11 de diciembre, aciddente que dejó como saldo 2 muertos y 15 lesionados.

“Es muy raro que hubiera un permiso, pero había permiso”, confirmaron autoridades mexiquenses, quienes se refieren a la licencia 1192 de la Sedena, la cual sólo se puede otorgar a talleres que operan fuera de zonas urbanas.

La explosión ocurrió en un polvorín ubicado en la calle Guadalupe, esquina con Santa Cruz, de la colonia El Mirador, en Tultitlán. Al lugar acudieron elementos del Ejército Mexicano, Guardia Nacional, Policía Estatal y Protección Civil del Estado de México, quienes informaron de la muerte de dos personas.

Asimismo, se reportó que 15 personas con quemaduras de segundo y tercer grados fueron trasladadas al Hospital de Alta Especialidad de Zumpango, al Hospital General Vicente Villada y al DIF de Xahuento, lugares en los cuales reciben los cuidados médicos correspondientes.

Los elementos de seguridad acordonaron la zona del accidente para que las corporaciones de Bomberos de Tultepec, Tultitlán, Cuautitlán, Zumpango y Tecámac sofocaran las llamas provocadas por la pólvora, las cuales ocasionaron una gran columna de humo blanco visible a la distancia.

Según testigos, cerca del lugar se encontraban otros talleres de pirotecnia, los cuales permanecían operando al momento de la explosión, por lo que los trabajadores de estos polvorines salieron corriendo ante la amenaza de que el fuego se extendiera hacia los negocios aledaños.

La explosión se registró alrededor de las 16:15 horas y alcanzó un perímetro de 200 metros cuadrados, lo cual ocasionó diversos daños materiales, como los registrados en el Deportivo Oriente de Tultepec, inmueble el cual presentó la caída de una barda y vidrios rotos a su interior.

El estallido fue escuchado por los vecinos de la zona, quienes subieron diversas fotografías y videos a sus redes sociales, en los cuales se puede escuchar explosiones subsecuentes a la original, pues los materiales pirotécnicos que se encontraban al interior de otros talleres también explotaron tiempo después de la primera detonación.

La Secretaría de Seguridad del Estado de México (SEEM) informó que la explosión provocó que material de las casas y los talleres dañados, como tabiques o escombro, quedara regado por la zona, por lo que elementos de esta corporación realizaron remoción de escombros hasta la noche del día sábado 11 de diciembre.

Asimismo, los equipos de rescate se coordinaron con los encargados de remoción de escombro para recuperar los cuerpos de las dos personas que murieron calcinadas por la explosión.

La Sedena ha informado que, previo al inicio de la pandemia, había otorgado 752 permisos generales para pirotécnicos en el Estado de México, de los cuales 313 se emitieron en Tultepec, entidad en la cual se creó el paraje La Saucera con la finalidad de ubicar a los polvorines fuera de la mancha urbana y así minimizar los riesgos que una posible explosión pudiera ocasionar.

Otros municipios del EdoMex que también registran una amplia presencia de polvorines son Almoloya de Juárez con 86 y Zumpango con 79, además de Chimalhuacán, Jaltenco, Naucalpan, Otumba y Axapusco, entidades que forman parte de las 62 demarcaciones en las cuales la Sedena ha otorgado permisos para operar con pólvora.

Después del accidente, las autoridades incentivaron a denunciar los talleres de pólvora que se encuentren operando sin permiso de la Sedena, dependencia que tiene la facultad exclusiva de otorgar permisos para talleres de pólvora.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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