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México

PRD suspende derechos partidistas a exalcalde vinculado a huachicoleros

Hugo Estefanía, exalcalde de Cortazar, Guanajuato, tendría los minutos contados al interior del PRD.

La dirigencia nacional de ese partido le suspendió sus derechos partidistas y lo someterá a proceso para aplicarle una sanción ejemplar en caso de que resulte responsable de alguna falta.

Es una sanción ejemplar, la sanción es la expulsión del partido, de nuestro órgano quedaría fuera en caso de que resulte responsable», señaló Isidoro Bazaldúa, vocero del PRD en Guanajuato.

Hugo Estefanía fue evidenciado a través de un audio de tener nexos con el Cártel de Santa Rosa de Lima.

En una conversación telefónica con Noel Lara, alías «El Puma», manifiestan su intención de obtener beneficios a través de la obra pública y de participaciones federales estatales, en los gobiernos municipales conde el cártel tiene dominio.
Al respecto la dirigencia del PRD en Guanajuato se deslindó el exedil, a pesar de que éste actualmente formaba parte de la comisión ejecutiva extraordinaria del partido y que su intención era buscar la gubernatura de la entidad en 2024.

Que las autoridades estatales y federales investiguen y que revisen la autenticidad del audio y también si lo encuentran responsable, que sancionen, nosotros nos deslindamos de todo acto», afirmó el vocero.

En la conversación, «El Puma» le dice a Hugo Estefanía que el alcalde en funciones de San José Iturbide, el morenista Genaro Martín, es su amigo y que pueden trabajar con él.

Sobre este señalamiento, la presidenta de Morena en Guanajuato, Alma Alcaraz, dijo que la Fiscalía estatal debe investigar y castigar a quien resulte responsable.

En relación a lo que ahí se menciona, del presidente municipal, debo comentarte, debo decirte que en Morena no vamos a tolerar ningún acto de corrupción”, aseguró.

La presidenta de Morena compartió la propuesta del gobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, para reformar el código electoral y evitar que el crimen organizado se infiltre en los partidos políticos y en las campañas electorales.

Excélsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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