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México

Preparan iniciativa para prohibir las corridas de toros en todo México

La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados analiza presentar una iniciativa de reforma a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, para prohibir las corridas de toros porque “es un espectáculo de violencia y desprecio hacia animales”, argumentaron.
La diputada federal del partido Movimiento Ciudadano, Pilar Lozano Mac Donald, presentó la propuesta correspondiente «que responde a la falta de una normatividad adecuada que proteja a los toros».

Asimismo, señaló que con la iniciativa se pretende tomar en cuenta la demanda social para erradicar «este tipo de costumbres crueles que causan dolor innecesario a los bovinos, utilizados para eventos relacionados con la llamada fiesta brava».

«Aunque algunas personas creen que la tauromaquia es tradición y cultura, no puede ser considerada así porque no cultiva el espíritu ni las facultades intelectuales de quienes las practican, ni mucho menos de los que la frecuentan”.
También refirió que se trata de eventos que violan los derechos de la sociedad al no procurar un medio ambiente sano, “porque a los espectadores se les incentiva a permanecer indiferentes ante el sufrimiento de un ser vivo”.

Las corridas de toros están prohibidas en la mayor parte del mundo y sólo siguen permitidas en ocho países: España, México, Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador, Francia y Portugal.

En el caso de México únicamente Sonora, Guerrero y Coahuila han prohibido los eventos taurinos, mientras que en Aguascalientes, Tlaxcala, Hidalgo, Querétaro, Michoacán, Guanajuato y Zacatecas se le considera un bien cultural y material.

“Esta división de criterios deja ver la carencia de una adecuada educación a nivel nacional, en el sentido de que los animales también son susceptibles de gozar de protección jurídica”, finalizó.

sdp noticias

 

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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