Conecta con nosotros

México

Prófugo desde hace 10 meses, director de escuela acusado de abusar de alumnos

Hace poco más de 10 meses los padres de un menor de edad de ocho años, intentaron poner una denuncia en contra de Roberto N, quien en ese entonces fungía como director de la escuela privada Liceo, en León, Guanajuato, esto porque lo acusaron de abusar sexualmente de su hijo.

Sin embargo, las autoridades locales de Guanajuato desestimaron el caso ya que en ese estado no existe una unidad especializada de atención a delitos contra menores, por lo que les costó mucho a los padres levantar la denuncia en primer instancia, la cual fue remitida a la unidad de delitos contra la mujer.

Según contó la madre del menor, su hijo le explicó que el hombre lo llevó a su oficina en donde cerró la puerta con seguro, corrió las cortinas y le hizo preguntas personales e inapropiadas para la edad del menor, incluso le dijo que ya estaba en edad para tener relaciones sexuales.

De acuerdo con la versión de la madre, Roberto N tomó del cuello al menor, le alzó la barbilla y le dio un beso, por lo que decidieron proceder legalmente contra el hombre, aunque la autoridad judicial de León consideró que un beso no era cosa sería hasta que la madre les alegó que entonces dejaran a sus hijos que cualquier hombre les de besos.

Finalmente le levantaron la carpeta pero 10 meses después no hay avance en la investigación y pese a que se dictó orden de aprensión en contra del presunto, hasta ahora no se ha hecho cumplir, por lo que el hombre sigue prófugo.

Cabe mencionar que apenas ayer miércoles otros padres de familia acudieron a a levantar otra carpeta de investigación en donde acusan que el mismo hombre también abuso de su hija.

Y pese a que México es uno de los países en donde más abusos se comenten contra menores de edad, en Guanajuato el abuso sexual con agravante por cometerse contra un menor de edad no es considerado como delito grave y las penas contra los culpables solo alcanzan los dos años de prisión.

Agencias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto