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México

¿Pueden escuelas incrementar colegiatura? Profeco responde

En los últimos días, la Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció que el próximo ciclo escolar 2020-2021 iniciará el 24 de agosto con un modelo educativo a distancia, sin embargo, existen muchas dudas entre los padres de familia sobre el regreso a clases.

Ante ello, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) respondió las preguntas más frecuentes que surgen entre las familias.

¿Pueden las escuelas incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar?
La Profeco señala que esto no debe pasar en ninguna institución a menos que se acuerde con la mayoría de los padres de familia, mediante una convocatoria que emita la escuela y justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación del plantel.

¿Por la pandemia, los padres de familia tienen derecho al reembolso del pago de las reinscripciones o colegiaturas?
De acuerdo con la Profeco, a pesar de que se tiene establecido que los padres deben avisar con dos meses de anticipación al inicio del ciclo escolar, las escuelas deben ser flexibles ante la situación particular que vive el país y devolver los montos pagados, a fin de que los padres de familia tengan oportunidad de inscribir a sus hijos en la institución educativa que mejor se adapte a sus necesidades.

¿Con qué plazo cuentan los padres de familia para pagar las colegiaturas?
La dependencia señala que las escuelas deben aceptar sin cargo alguno los pagos de colegiaturas, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes. Sin embargo, si alguna familia tiene alguna dificultad, se pide que la escuela ofrezca algún esquema de apoyo que permita realizar pagos, sin afectar la educación de los alumnos.

¿Las escuelas privadas pueden negar el servicio si los padres de familia incumplen en el pago de las colegiaturas?
El Acuerdo señala que el incumplimiento de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación.

No obstante, las escuelas deben adoptar todas aquellas medidas que permitan a los alumnos, sobre todo los de educación básica, permanecer en el Sistema Educativo Nacional. Para ello, los colegios deben entregar a los padres de familia, en un plazo no mayor de 15 días a partir del momento en que la soliciten, la documentación oficial que les corresponda, sin costo alguno.

Fuente: Uno TV

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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