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México

¿Qué pasará si eres cliente de Banamex tras la venta de su marca, Afore y cartera en México?

El banco estadounidense pone a la venta todo su negocio minorista en México, incluida la marca Banamex, la Afore, casa de bolsa así como su negocio minorista, tal es el caso de cartera de crédito, tarjetas, crédito a empresas, entre otros, dijo el director corporativo de desarrollo institucional, estudios económicos y comunicación de Citibanamex, Alberto Gómez Alcalá.

En conferencia de prensa, el directivo explicó que la intención de su matriz de vender dicha parte de su negocio también incluye las sucursales, cajeros, pero no afectará a ninguno de sus clientes, quienes podrán seguir con sus operaciones cotidianas en tanto sean comprados por otra firma en México.

«No va a pasar nada con quien tenga un crédito o una tarjeta. No habrá la mínima afectación», dijo el directivo.

De acuerdo con Gómez Alcalá, no se afectará tampoco a los empleados y recalcó que obedece a una estrategia de Citi de enfocarse en el negocio mayorista, esto es, banca corporativa y de inversión.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Grupo Financiero Citibanamex es el tercero más grande que opera en México, con un total de un billón 433 mil 851 millones de pesos.

El directivo añadió que también se pone a la venta todo el patrimonio cultural propiedad de Banamex, incluido los recintos, el acervo cultural, entre otros.

Gómez Alcalá dijo que si bien está a la venta también la marca, debido a que se trata de un gran nombre es muy probable que el nuevo comprador decida mantenerla.

El directivo añadió que Citi deberá solicitar una nueva licencia para operar el negocio mayorista en México, que si bien es de menores clientes, es mucho mayor en cuanto al manejo de recursos y es parte de la estrategia global que ha emprendido el marco en fortalecer y crecer este tipo de negocios.

Datos de la CNBV muestran que al cierre de octubre, Citibanamex contaba con mil 278 sucursales, 9 mil 16 cajeros automáticos, y 7 millones 120 mil contratos de tarjetas de crédito.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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