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México

¿Quién era Ana Rosa Díaz, la mujer linchada por asesinar a Camila en Taxco?

La mujer fue linchada por pobladores de Taxco tras darse a conocer que secuestró a la niña de 8 años.

Guerrero. – La mujer responsable de secuestrar y asesinar a la niña Camila Gómez, de 8 años, fue identificada como Ana Rosa Díaz Aguilar.

De acuerdo a medios nacionales, Ana sólo estudió hasta la secundaria en el plantel Vicente Guerrero.

La mujer, de acuerdo a sus publicaciones en Facebook, quedó viuda en 2019 tras perder a su pareja, Manuel Alexandro Estrada Pérez, con quien tuvo cuatro hijos.

En 2023 Ana Rosa se convirtió en abuela y recibió mensajes de felicitación en sus redes sociales.

El pasado mes de febrero anunció con una imagen animada que sostenía una relación sentimental con un hombre al que se le identificó solo como Lucho.

De acuerdo a las autoridades, la responsable tiene una hija de la edad de Camila, la cual sería quien la invitó a su casa el día de la tragedia, debido que sostenían una amistad.

Ana Rosa fue captada por una cámara de seguridad en el momento que salió de su domicilio con un bote de ropa sucia y detrás de ella un hombre que sostenía una bolsa negra en sus hombros.

Ambos llegaron hasta un taxi y tras abrir la cajuela colocaron ahí el bote y la bolsa.

Según medios de Guerrero, dos hijos de la mujer son cómplices del secuestro y actualmente se encuentran estables en el hospital tras ser golpeados por los pobladores.

¿Qué le pasó a Camila?

La niña salió de su domicilio el miércoles 27 de marzo y tal era su felicidad que ingresó saltando a una vivienda, sin embargo, ya no salió, y su familia reportó su desaparición horas más tarde.

La Fiscalía General del Estado recibió el reporte y lanzó una ficha de búsqueda sin que se obtuvieran resultados positivos, hasta que poco a poco comenzaron a salir diversas pruebas que dejaron entrever que algo negativo le había sucedido a Camila, y que detrás de ello estaba la familia que la había invitado a su casa.

Las autoridades señalaron que la niña fue privada de su vida por conocidos de sus familiares y posteriormente su cuerpo fue sacado del lugar donde se cometió el crimen.

Fue hasta la madrugada del Jueves Santo, que localizaron en bolsas negras el cuerpo de la menor en la carretera Taxco-Cuernavaca.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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