Chihuahua
Reforma Congreso la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
Con la finalidad de dotar de un mayor y mejor equilibrio a los Poderes de la Entidad, el Congreso del Estado reformó, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Lo anterior a razón del interés de que la sociedad cuente con un sistema judicial que permita a sus ciudadanos acceder a una justicia pronta y expedita como parte de uno de los derechos más importantes e inherentes al ser humano.
Así como para fortalecer el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, situación que ineludiblemente se debe normar a partir de una actualización a su marco jurídico, de forma específica en los contenidos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cabe recordar que con fecha 22 de septiembre del año 2016, se aprobó por este Órgano Colegiado una reforma a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, a efecto de modificar de manera determinante el proceso de nombramiento de los integrantes del Poder Judicial.
Se considera la oportunidad de renovar por un lado, el procedimiento de designación de Jueces del Poder Judicial del Estado, así como también revertir aquellos aspectos de la Ley, tales como la opacidad respecto de cómo deben realizarse los concursos de oposición para seleccionar jueces, y la omisión de la reglamentación que a la postre garantice que el ingreso al Poder Judicial deba ser en principio profesional, imparcial, por méritos.
Se argumentó que en las últimas designaciones de Magistrados se incorporaron personas sin el perfil, conocimientos, méritos suficientes, ni la carrera judicial que se requiere para realizar esta función, además se eliminó dentro del proceso el examen de conocimientos y en la selección de candidatos a formar parte de las ternas no hubo transparencia, por lo que no se cumplió con los estándares internacionales considerados.
Por lo antes expuesto es que se emite el siguiente Decreto:
Artículo Único.-Se reforman los artículos 7, en su fracción I y penúltimo párrafo, 44, 128, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 187; así como se derogan los artículos 6, 8, 9, 10, 68, 129 y 130 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
De los artículos transitorios destacan:
· El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
· El período del actual presidente concluye al entrar en vigor el presente Decreto, por lo que el Pleno sesionará dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas para hacer la designación del Presidente. Las funciones de Presidente, inmediatamente después de que entre en vigor este decreto, serán asumidas por la persona de mayor antigüedad en el cargo de magistrado, quien se encargará de convocar al Pleno y realizar la sesión en la que se elija al nuevo Presidente del Tribunal. En caso de que, por cualquier razón, no se lleve a cabo la designación de presidente dentro de las cuarenta y ocho horas, el magistrado decano, es decir, el de mayor antigüedad en el cargo, asumirá la presidencia por el tiempo que sea necesario y hasta que la elección del nuevo Presidente se realice.
· Cualquier proceso de selección de jueces que se esté llevando a cabo en el momento de iniciación de la vigencia del presente decreto, deberá reponerse para el efecto de que se dé cumplimiento absoluto a lo dispuesto en este decreto.
· Con relación al Instituto de Servicios Previos al Juicio, para su óptimo funcionamiento se tomarán las previsiones financieras necesarias dentro del presupuesto de egresos.
· El Ejecutivo del Estado continuará desempeñando las funciones que le fueron atribuidas, hasta quedar integrado el Instituto de Servicios Previos al Juicio en su totalidad.
· Realícense las gestiones y medidas a que haya lugar para que el presente Decreto se publique de manera urgente en el Periódico Oficial del Estado en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.
· Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Chihuahua
Millones de moscas para Chihuahua contra el gusano barrenador
Chihuahua.- La estrategia para frenar el avance del gusano barrenador en Chihuahua continúa fortaleciéndose con el envío de entre 2.5 y 2.8 millones de moscas estériles cada dos días, como parte del programa sanitario implementado para proteger la ganadería del estado.
Durante una reunión entre autoridades sanitarias y representantes de la Unión Ganadera Regional de Chihuahua (UGRCH), se informó que los insectos son producidos en la planta de Metapa de Domínguez, Chiapas, y posteriormente liberados en zonas estratégicas para reducir la reproducción de la plaga.
En el encuentro participaron funcionarios de Senasica, quienes explicaron que, además de la liberación de moscas estériles, es indispensable mantener una vigilancia permanente en los ranchos y reportar oportunamente cualquier caso sospechoso, ya que la detección temprana es clave para evitar nuevos brotes.
La técnica consiste en liberar machos estériles que se aparean con las hembras del gusano barrenador sin generar descendencia. Con el paso del tiempo, la población de la plaga disminuye hasta romper su ciclo reproductivo, un método considerado seguro y eficaz para el control sanitario.
Recientemente fueron liberadas en el municipio de Coronado las primeras moscas estériles producidas nuevamente en México, marcando el reinicio de la fabricación nacional de este material biológico después de más de una década.
Las autoridades prevén aumentar gradualmente la producción hasta alcanzar 100 millones de moscas estériles antes de finalizar el año, con el objetivo de ampliar las zonas de dispersión y acelerar la erradicación de una plaga que ha generado importantes afectaciones para la actividad ganadera y el comercio de bovinos.
Finalmente, la Unión Ganadera Regional de Chihuahua exhortó a los productores a mantenerse informados a través de los canales oficiales y colaborar con las campañas de vigilancia para fortalecer el cerco sanitario en el estado.
