Conecta con nosotros

México

Remdesivir contra COVID-19: CDMX aseguró que su uso aumenta 68% probabilidad de recuperación en pacientes hospitalizados

El gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Salud (Sedesa) informó sobre los primeros avances del estudio en el que se trató con Remdesivir a pacientes con COVID-19.

De acuerdo con el análisis, tales pacientes tienen 68% mayor probabilidad de mejorar de la enfermedad y reducen 57% el riesgo avanzar hacia un cuadro grave y por tanto intubarlos, en comparación a los que nos recibieron este fármaco.

La titular de la dependencia sanitaria local, Oliva López Arellano, informó que desde el año pasado se realiza un estudio sobre el uso de Remdesivir en pacientes de hospitalización anticipada, el cual arrojó que el mayor beneficio se obtiene al utilizarlo en pacientes que tienen menos de 10 días de evolución de los síntomas.

La especialista también enfatizó que el medicamento es un agente antiviral que tiene actividad in-vitro contra el virus SARS CoV-2 y está indicado en pacientes en casos severos y moderados, con beneficio demostrado de reducir el tiempo de recuperación.

(Foto: Reuters/Amr Abdallah Dalsh)(Foto: Reuters/Amr Abdallah Dalsh)

Detalló que la dosis recomendada es de 200 mg vía intravenosa, seguido de cuatro dosis de mantenimiento de 100 mg cada 24 horas; no obstante, sólo es de manejo hospitalario y no está recomendado para manejo ambulatorio.

Cabe mencionar que dicho estudio se realizó en casos moderados a severos atendidos en las unidades temporales de Citibanamex y el Ajusco Medio, y los institutos Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ) y el Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER).

Por su parte, el doctor José Alejandro Ávalos Bracho, director general de Prestación de Servicios Médicos y Urgencias de la Sedesa, explicó que para llevar a cabo el estudio, se contó con la participación de 1,174 pacientes, de los cuales 571 fueron tratados con Remdesivir y 603 no.

Comentó que de acuerdo con los resultados preliminares, el 18.4% de quienes fueron tratados con remdesivir tuvieron complicaciones, mientras que de los que no lo tomaron, complicaron la enfermedad.

(Foto: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)(Foto: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

“¿Qué quiere decir esto? Obtuvimos el 18.4% de progresión a la gravedad tratados con Remdesivir, comparados con los no tratados con Remdesivir, que progresaron a la gravedad, de un 37.6%; esto nos da una diferencia de 19.2%. También, es muy importante que el desenlace con el oxígeno suplementario nos disminuyó 2.9 días”, detalló.

Ivermectina contra COVID-19 en CDMX

Hace una semana, autoridades capitalinas a través de la Sedesa y la Agencia de Innovación Pública (ADIP), también informaron que, de acuerdo con un análisis experimental elaborado en los hospitales de la Ciudad de México, la ivermectina redujo hasta un 76% las posibilidades de ser hospitalizado por COVID-19.

El estudio comparó a pacientes con la misma edad y comorbilidades que recibieron el kit médico en hospitales públicos capitalinos, mismo que contiene ivermectina de 6 mg y ácido acetilsalicílico de 100 mg, y a los que llevaron un tratamiento distinto.

(Foto: Reuters/Benoit Tessier)(Foto: Reuters/Benoit Tessier)

Los resultados demostraron que el uso de la ivermectina como tratamiento para COVID reduce entre 52% y 76% la probabilidad de que las personas sean hospitalizadas o desarrollen cuadros graves, en comparación con quienes no usaron el medicamento. Asimismo, detectaron que entre las personas que recibieron el kit médico y que tuvieron seguimiento de la enfermedad por Locatel, hubo una reducción adicional del 29.5% de probabilidad de ser hospitalizadas.

En ese sentido, el titular de la ADIP, José Merino, detalló que para llevar a cabo el análisis, se hicieron más de 220,000 observaciones en personas que recibieron y no recibieron el kit médico COVID-19.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto