Conecta con nosotros

México

Reporta IMSS que se abrieron más de 265 mil nuevos empleos

Tan sólo en febrero se registró un incremento mensual de 156 mil 403 puestos de trabajo.

La creación de 265 mil 341 puestos de trabajo reportó el Instituto Mexicano del Seguro Social en lo que va del año, lo que representa el cuarto mayor incremento desde que se tiene registro. De esta cifra, el 60.5 por ciento corresponde a empleos permanentes.

Al 29 de febrero de 2024, el IMSS tiene registrados 22 millones 289 mil 810 puestos de trabajo, de los cuales el 86 por ciento son permanentes y el 14 por ciento son eventuales.

Tan sólo en febrero se registró un incremento mensual de 156 mil 403 puestos, equivalente a una tasa de 0.7 por ciento.

En los últimos 12 meses los puestos de trabajo crecieron 629 mil 341 puestos, siendo este incremento mayor a los 543 mil 338 puestos promedio de los 10 años previos considerando periodos comparables y equivale a una tasa anual de 2.9 por ciento.

De la creación de empleo anual, el 78.7 por ciento corresponde a empleos permanentes.

Los sectores económicos con el mayor crecimiento porcentual anual en puestos de trabajo son el de la construcción con 7.8 por ciento, transportes y comunicaciones con 7 por ciento y comercio con 3.5 por ciento.

Por entidad federativa destacan Quintana Roo, Hidalgo y Chiapas con aumentos anuales que superan el 6 por ciento. Y el salario base de cotización promedio de los puestos de trabajo afiliados al instituto alcanzó los 576.2 pesos, al cierre de febrero de este año.

El IMSS destacó que este salario representa un incremento anual nominal de 10.1 por ciento, el segundo más alto registrado de los últimos 22 años considerando sólo febreros y, desde enero de 2019, el salario base de cotización mantiene aumentos anuales nominales iguales o superiores al seis por ciento.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto