Conecta con nosotros

México

Rescata INM a 74 migrantes en el río Bravo

En su intento por cruzar de manera ilegal a Estados Unidos, personas de varias nacionalidades se quedan atrapadas, pero son salvadas por autoridades.

Coahuila .-  En tres acciones distintas, 74 migrantes originarios de varios países, entre ellos México, fueron rescatados en el río Bravo por elementos de Grupo Beta del Instituto Nacional de Migración (INM) en Piedras Negras, Coahuila.

Además, se localizaron los cuerpos sin vida flotando en el agua. Entre el 29 de enero y el 2 de febrero, personas de México, Venezuela, Perú, Ecuador, Nicaragua, Guatemala y Honduras fueron salvadas.

El INM detalló que en el primer caso 17 personas extranjeras, en su intento por llegar a Estados Unidos de manera irregular, no pudieron avanzar por el frío y las fuertes corrientes, lograron llegar a un islote, a la altura del lugar conocido como El Molcajete, donde los rescataron.

Seis de los migrantes son originarios de Nicaragua, cinco de Guatemala, cuatro de Ecuador y dos de Venezuela y al momento de su rescate se les proporcionaron sábanas térmicas.

En un segundo suceso, auxiliaron a una mujer adulta proveniente de Honduras y su hijo de un año de edad, que permanecían dentro del agua y ya presentaban síntomas de hipotermia.

En un tercer rescate, se localizó en un islote del río Bravo, en el lugar conocido como Santo Domingo, a un grupo de 54 migrantes, a quienes, dada la fuerte corriente y peligrosidad de las aguas, los convencieron de regresar a territorio mexicano, en donde elementos de seguridad federal y estatal dieron acompañamiento.

El grupo estaba integrado por 17 menores y 37 adultos: cuatro de México, cinco de Venezuela, ocho de Colombia, tres de Perú, 11 de Nicaragua, ocho de Guatemala y 15 de Honduras.

Joe Biden promete ‘cerrar la frontera’ con México

El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, reafirmó su intención de «cerrar la frontera» con México si el Congreso le otorga la autoridad para hacerlo mediante la aprobación de un proyecto legislativo que senadores demócratas y republicanos han estado negociando durante las últimas semanas.

«Si ese proyecto fuera aprobado como ley, cerraría la frontera ahora mismo», afirmó Biden en un discurso durante una cena del Partido Demócrata en Carolina del Sur, estado que el 3 de febrero iniciará el proceso de primarias demócratas de cara a las elecciones de noviembre.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto