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México

Rosario Robles se queda en prisión; “Persiste riesgo de fuga”, determina juez en audiencia

El juez de control Ganther Alejandro Villar Ceballos determinó que Rosario Robles Berlanga debe permanecer en prisión preventiva en el reclusorio femenil de Santa Martha Acatitla, al considerar que persiste el riesgo de sustracción de la acción de la justicia.

En la audiencia, donde se revisó la medida cautelar dictada, el juzgador consideró que “no hay datos de prueba objetivos que garanticen su disponibilidad” para continuar el proceso si se le dicta prisión domiciliaria.

Señaló que la imputada y su defensa han demostrado que hay “falta de voluntad de someterse al proceso”. Por su parte, ya en la recta final de la audiencia, Rosario Robles tomó la palabra durante 20 minutos y afirmó:

“No esperaba otra cosa así estando sometida. Me queda claro que estoy aquí porque me llamo Rosario Robles. Sé perfectamente bien. Yo entiendo de qué se trata, por eso estoy tranquila es una profunda injusticia, una persecución”, afirmó.

La audiencia tuvo una duración de tres horas, tiempo en el cual el juzgador fundamentó la determinación de la audiencia del 30 de abril de 2020, tras un amparo obtenido por la defensa de la funcionaria en el sexenio de Enrique Peña Nieto, quien cumple ya más de dos años en prisión por el delito de uso indebido del servicio público por la llamada “Estafa Maestra“.

Horas antes del inicio del juicio, Rosario Robles Berlanga fue trasladada por elementos del Sistema Penitenciario Federal desde Santa Martha Acatitla con rumbo al Reclusorio Sur, donde se llevó a cabo su cuarta audiencia.

La audiencia de revisión de medida cautelar en la causa 314/2019 inició en punto de las 15:00 horas de este jueves, dónde la señalada estuvo acompañada de su abogado Epigmenio Mendieta y su hija Mariana Moguel.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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