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México

Se deslinda sacerdote de la grabación ‘La Niña Bien’

El sacerdote Fray Edgar Vega Castañares, responsable de la Capilla de San Sebastián, donde se grabó el video «La niña bien», que invita a votar «por ya sabes quien», aseguró que el permiso de filmación lo otorgaron los mayordomos y que él fue engañado por quienes pidieron el permiso.

A través de una misiva, el religioso que es miembro de la Tercera Orden Regular de San Francisco de Asís, explicó que a principios de enero los mayordomos (de quienes no se menciona el nombre), le mencionaron la posibilidad de filmar una escena de boda: “en el mes de enero, los mayordomos me informaron que un grupo de personas se habían acercado a pedir permiso con ese fin. Yo les pedí que pusieran la propuesta por escrito para revisarla y, en su caso, aprobarla, pero éstos ya no me reportaron absolutamente nada”.

El sacerdote de la iglesia ubicada en la delegación Benito Juárez de la Ciudad de México, dijo que la siguiente noticia que tuvo respecto a ese tema fue cuando supo de la difusión del video y que ya circulaba en redes sociales.

El religioso precisó que sin contar con su permiso para realizar la grabación del video lo otorgó la mayordomía, recibiendo a cambio 15 mil pesos. «Las personas que filmaron no presentaron sus credenciales, ni se presentaron formalmente como productora, ni como partido, ni como estudiantes».

La grabación se realizó el jueves 1 de marzo, y los mayordomos aseguran que no se utilizó equipo pesado de grabación, sólo una cámara pequeña y dos luces. Además, afirman que en ningún momento escucharon música dentro del templo.

Fray Edgar Vera explica que la filmación (según el testimonio de los mayordomos) se realizó de 7:00 a 19:00 horas.
Durante la primera parte de la grabación estuvieron los mayordomos en la sacristía observando lo que estaban haciendo, y “no vieron ninguna escena de baile”. Pero de las 15:00 a 17:00 horas el equipo de grabación pidió que se desalojara totalmente el templo.

“Es posible –dice el religioso– que haya sido en ese momento cuando se grabaron las escenas de baile. Los ornamentos y los vasos sagrados los traían ellos, no se utilizaron los de la parroquia”, concluye.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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