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México

Se registraron 3,180 contagios de Covid-19 y 293 muertes en el último día en México

La Secretaría de Salud (SSa), a través de su Informe Técnico Diario, dio a conocer las cifras actualizadas del avance sobre la pandemia de COVID-19 en México. De este modo y hasta el corte de las 17:00 horas del día de hoy, se reportaron 3,911,714 casos totales y 296,186 defunciones acumuladas desde que inició la emergencia sanitaria en el país.

Con estos datos, en las últimas 24 horas se sumaron a las estadísticas 3,180 contagios y 293 fallecimientos causados por la enfermedad de coronavirus. Asimismo, en el comunicado enviado por la dependencia federal se precisó que, hasta este jueves se reportaron 574,116 casos sospechosos; 7,538,284 casos negativos y 18,884 casos activos confirmados; lo cual representa 415 contagios más que los reportados el 8 de diciembre.

El rubro mencionado previamente corresponde a los contagios que iniciaron con síntomas en los últimos 14 días (26 de noviembre al 9 de diciembre) y que permiten a las autoridades sanitarias identificar las zonas con mayor actividad viral y riesgo de contagio de COVID-19.

Al respecto, los estados que actualmente concentran el mayor número de casos activos en el territorio nacional son: , Baja California (3,341); Ciudad de México (2,415); Guanajuato (1,806); Chihuahua (1,776); Sonora (1,596); Coahuila (1,311) y el Estado de México, con 814 casos. En contraparte, los estados con menor número de casos de este tipo son: Campeche (23); Chiapas (28); Colima (28) y Tlaxcala, con un registro de 51 contagios.

Desde marzo del 2020, la Secretaría ha reportado el acumulado de contagios por lugar de residencia. En este sentido, los estados con el mayor número de contagios acumulados son las siguientes: Ciudad de México (988,137); Estado de México (380,122); Nuevo León (207,752); Guanajuato (198,622); Jalisco (164,147); Puebla (125,959); Veracruz (124198); Sonora (119,900) y San Luis Potosí (106,113). En conjunto, estas 10 entidades representan dos tercios o el 66% del total de contagios a nivel nacional.

En cuanto a los fallecimientos registrados por COVID-19, en el Informe Técnico Diario se enfatizó que el promedio de decesos causados por coronavirus es de 64 años. De acuerdo con las últimas cifras reportadas, los estados de la República con mayor número de decesos son: Ciudad de México (52,660); Estado de México (32,748); Jalisco (17,529); Puebla (15,643); Veracruz (14,659) y Nuevo León (13,735).

A nivel nacional, se registró descenso de 89% en ocupación hospitalaria, en comparación con el pico máximo de la epidemia reportado el pasado mes de enero. La ocupación de camas generales se ubica en 17% y con ventilador mecánico en 12%, un punto menos que el miércoles.

Según los datos sobre el avance en la Estrategia Nacional de Vacunación, también difundidos por la SSa, en el país 79,202,068 personas han recibido al menos una dosis de la vacuna contra COVID-19, esta cifra representa al 86% de la población. De esta cantidad; 65,630,611 cuentan con esquema completo (83%) y 13,57,457 tienen medio esquema, lo que representa 17%.

Además, el pasado miércoles 8 de diciembre arribó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), el cargamento número 99 de vacunas envasadas de Pfizer-BioNTech, constituido por 585,00 dosis, con lo que el país ha tenido disponibles 185,671,375 biológicos desde el 23 de diciembre del 2020, un día antes del arranque de la jornada nacional de vacunación.

Agencias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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