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México

Senado aprobó un segundo crédito FOVISSSTE: Reyes Baeza

EL SENADO  APROBÓ  EL PROYECTO DE DECRETO  PARA  LA MODIFICACIÓN  DE LA LEY DEL ISSSTE EN EL QUE SE ESTABLECE UN SEGUNDO CREDITO HIPOTECARIO PARA LOS TRABAJADORES.

 

El Vocal ejecutivo del Fovissste, José Reyes Baeza, confirmó que esto permitirá a los derechohabientes que ya  obtuvieron el beneficio de  un primer crédito para la compra de su casa, ahora puedan solicitar un crédito adicional.

El titular  de la dependencia  explicó que el  pasado 30 de abril se llevó a cabo la Sesión Ordinaria de Pleno de LXII Legislatura del Senado de la Republica, en la cual se discutió y votó el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 167 y 179 de la Ley del ISSSTE, en la que se aprobó que el Fondo de la Vivienda del ISSSTE otorgue un segundo crédito.

El dictamen pasará a la Cámara de Diputados para que se pronuncie sobre las modificaciones efectuadas y se remita al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Reyes Baeza comentó que una vez publicadas las modificaciones a dicha ley en el Diario Oficial de la Federación, se establecerán los lineamientos operativos y se harán  los cambios necesarios a los programas de crédito y financiamiento respectivos, para que los trabajadores conozcan las bases y puedan hacer efectiva esta modalidad.

Agregó que  durante muchos años los Trabajadores al Servicio del Estado que ya habían ejercido  su crédito hipotecario, demandaban una segunda oportunidad crediticia, argumentando que concluida su deuda a veces hasta de 30 años, sus necesidades de vivienda habrían cambiado sustancialmente.

 

Finalmente Reyes Baeza precisó que se continúa trabajando para  dar cumplimiento a la política de vivienda  establecida por el Presidente Enrique Peña Nieto, en cuanto a  brindar mayores facilidades para que cada vez más mexicanos cuenten con  una casa digna.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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