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México

Señales que indican que ya tuviste Covid

Un año después de que se declarase la pandemia del SARS-CoV-2 en todo el mundo, todavía queda mucho por aprender sobre el virus que causa el covid, especialmente en lo que se refiere a sus efectos a largo plazo y los síntomas que pueden persistir.

Una reciente investigación publicada en la revista JAMA Network Open ha tratado de arrojar más luz sobre lo que se conoce como Covid larga, persistente o síndrome poscovid.

Sobre ella también se expresó en su día la Organización Mundial de la Salud ( OMS): «En algunas personas, algunos síntomas pueden persistir o volver a aparecer por semanas o meses luego de la recuperación inicial. Esto también puede ocurrirle a personas con una enfermedad leve», aseguró este organismo en un documento el pasado mes de diciembre, según recoge CNN.

Estos son los síntomas o señales que, según el reciente estudio, podrían ser indicadores de que ya se ha pasado la enfermedad.

La fatiga es uno de los más comunes que delatan la infección por coronavirus, pero también uno de los que más persisten tras haberla superado, sostiene esta investigación.

Más del 30% de las personas que participaron en este estudio, desarrollado por investigadores de la Universidad de Washington, aseguró tener síntomas persistentes nueve meses después de haber tenido la enfermedad.

La fatiga fue el más común en todos ellos, seguido por la pérdida de olfato y gusto. Ambas secuelas fueron reportadas por un 13,6% de los participantes que presentaron síntomas persistentes.

En otro estudio realizado en Wuhan a más de mil 700 pacientes de covid el 76% de ellos tuvo al menos un síntoma seis meses después de haber recibido el alta hospitalaria. Los más comunes fueron fatiga (63%) y dificultades para dormir (23%).

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) ya incluyeron la depresión como uno de los síntomas persistentes que puede dejar la Covid. Estos son los síntomas a largo plazo que describe la CDC:

Fatiga
Dificultad para respirar
Tos
Dolor en las articulaciones
Dolor de pecho

Asimismo, los CDC también incluyen estos otros síntomas notificados por personas que ya pasaron la enfermedad:
Dificultad para pensar y concentrarse (confusión mental)
Depresión

Dolor muscular
Dolor de cabeza
Fiebre intermitente
Corazón que late rápido o muy fuerte (palpitaciones)

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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