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México

Sinaloa prohíbe castigos a golpes contra niños

El Congreso del Estado de Sinaloa prohibió los golpes o castigos físicos y psicológicos en contra de los niños y adolescentes por parte de sus padres o tutores.

Quien incumpla con la iniciativa de reforma al Artículo 83 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa podría purgar una condena de hasta 15 años de prisión.
El dictamen fue elaborado por la Comisión de Equidad, Género y Familia que preside la diputada Francisca Abelló Jordá que aprobó la reforma a la fracción VIII del Artículo 83 donde se establece la prohibición de “cualquier atentado” a la integridad física o psicológica de los niños y adolescentes en menoscabo a su desarrollo integral.

La prohibición es contra cualquier tipo de violencia, sobre todo el castigo corporal para quienes ejercen la patria potestad, la tutela o guarda y custodia, reporta Café Negro.

Según el Artículo 136 del Código Penal, al responsable de lesiones se le puede imponer una pena de cárcel de 3 a 5 meses, así como 10 a 30 días de multa si las heridas tardan más de quince días en sanar.
La sanción será de 2 a 4 años de prisión, así como de 70 a 100 días de multa cuando dejen cicatriz en la cara; de 3 a 6 años de prisión, además de 150 a 200 días de multa si ponen en peligro la vida.

De 6 a 15 años de prisión, además de 250 a 400 días de multa si las lesiones se infligen con crueldad o tormento por vía vaginal o anal a través de cualquier objeto u órgano humano distinto al pene. Asimismo, la sanción se agravará una tercera parte de la pena del delito si es un menor de edad.

sdp noticias

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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