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México

Starbucks dará bebida gratis en Semana Santa; ¿cuándo y cómo aplica?

La compañía quiere consentir a todos los amantes del café.

Monterrey. –  La Semana Santa ya llegó y Starbucks quiere consentir a sus clientes con una nueva promoción.

La cafetería más famosa de México quiere ‘endulzar’ a sus fanáticos al regalarles una bebida durante un horario especial, sin embargo, para ser acreedor a ello debes cumplir con una sencilla condición.

¿Cómo aplica la promoción?

La compañía envió un comunicado a los miembros de Starbucks Rewards, a través de la app y explica que la promoción aplica en la compra de una bebida grande (400 ml) o Venti (500ml) participante, con lo que podrás obtener una segunda gratis.

¿Hasta cuándo estará la promoción?

De acuerdo a la cafetería, sólo será válida del del 25 al 31 de marzo de 2024, entre las 03:00 y las 07:00 pm, al ordenar con Starbucks Rewards en Pick Up, Car Pick-up y Starbucks Rewards Delivery.

Starbucks señala que la promoción se encuentra disponible en las tiendas físicas de la República Mexicana, excepto las ubicadas en aeropuertos, así como en algunos establecimientos de Vista Hermosa, Cuernavaca y Acapulco.

¿Qué bebidas participan?

En el comunicado se detalla que las bebidas que entran en la promoción son:

  • Latte
  • Latte Macchiato
  • Cappuccino
  •  Espresso
  •  Espresso Americano
  • Caramel Macchiato
  • Flat White
  • Café Mocha
  • Café Mocha Blanco
  • Mocha Shaken, Espresso Helado
  • Avellana Shaken, Espresso Helado
  • Chai Latte, Cold Brew.

Cabe aclarar que la promoción no aplica en bebidas de temporada, ni en modificadores, ya que se cobrarán aparte.

¿Cómo nació Starbucks?

Starbucks fue fundada por tres amigos: Jerry Baldwin, Zev Siegl y Gordon Bowker. La idea surgió en 1971 en Seattle, Washington, cuando los tres amigos, quienes se conocieron mientras estudiaban en la Universidad de San Francisco, decidieron abrir una tienda de café inspirada en el espresso italiano.

Inicialmente, la tienda se llamaba «Starbucks Coffee, Tea, and Spice», y se ubicaba en el mercado Pike Place de Seattle. La tienda se especializaba en vender granos de café recién tostados y equipos para preparar café en casa.

En 1982, Howard Schultz, un vendedor de maquinaria de café, visitó la tienda y quedó impresionado por su éxito. Convenció a los fundadores para que le dieran un empleo en la compañía.

Más tarde, en un viaje a Italia, Schultz se inspiró en las cafeterías italianas y sugirió a Starbucks que implementara la idea de servir café espresso y ofrecer un espacio para que los clientes se sentaran y disfrutaran de su café.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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