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México

Suspenden velorios y necropsias de fallecidos por Covid-19 en CDMX

El Gobierno de la Ciudad México recomendó que debido a la contingencia sanitaria por Covid-19, se suspendan los velorios de las personas que hayan muerto a consecuencia de este virus y en dado caso, sólo podrán realizarse ceremonias con un máximo de 20 personas.

La secretaria de Gobierno, Rosa Icela Rodríguez también informó que no se realizarán necropsias a las víctimas, ni tampoco se harán traslados de cadáveres contagiados fuera de la Ciudad de México, ni al extranjero.

Nos enfrentamos a un virus que permanece en el cuerpo aún después de la muerte, por tanto, en los casos de personas fallecidas por Covid-19 no se realzarán necropsias, ni traslados fuera de la zona conurbada Del Valle de México, ni al extranjero y se recomienda que no haya velorios y en caso de que los familiares decidan realizar una ceremonia de despedida a sus difuntos, estas reuniones no deberán exceder de 20 personas”, abundó en conferencia la secretaria de Gobierno.

También fue presentado el protocolo de Actuación Interinstitucional para el caso de personas fallecidas por sospecha o confirmación por Covid-19 en la CDMX, el cual contempla tres escenarios: muerte en domicilio, hospital y vía pública.

Domicilio: Cualquier persona deberá notificar a la policía, Locatel o 911, para que un Centro de Mando reporte el fallecimiento a la Secretaria de Salud, acuda al domicilio y emita un certificado de defunción, para que la Agencia de Protección Sanitaria establezca un proceso de sanitización y se hará un cerco y seguimiento epidemiológico para evitar que se propagué el virus.

Deceso en Hospital Publicó o Privado: en el caso de hospital público, será la Secretaria de Salud la responsable de emitir un certificado de defunción, se establecerá si la muerte fue por sospecha o confirmación de COVID-19, sería el mismo procedimiento en un hospital privado, donde el responsable médico sería el indicado para emitir un certificado de defunción.
Los hospitales serán responsables de la sanitización de los espacios

Muerte en vía pública: Atenderá el suceso la SSC a través del C-5 y se informa al Ministerio Público, para que de intervención a servicios periciales y la Secretaria de Salud expedirá el certificado médico o el médico legista en su caso, de confirmarse que fue por COVID o por sospecha, el lugar será sanitizado por las alcaldías y la Secretaria de Salud establecerá un cerco y seguimiento epidemiológico en el lugar.

Si hay familiar responsable: tomará la decisión para los servicios funerarios y si no tiene los recursos para pagar el funeral, el gobierno capitalino apoyará de manera gratuita. Los servicios funerarios serán los que se encargarán de la inhumación o cremación.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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