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México

Tormenta invernal 7 llega este fin de semana, ¿dónde y cómo afectará?

Esta tormenta entrará inmediatamente después de la salida de un evento de estas características que ya dejó de afectar al país.

Ciudad de México. – A pocas horas de haberse disipado la sexta tormenta invernal de la temporada, México ya está a la espera de la séptima, que ingresará este próximo fin de semana, y que traerá diferentes eventos climatológicos de relevancia.

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) publicó hoy jueves 08 de febrero, que la siguiente tormenta de estas características llegará tan pronto como mañana viernes.

En un pronóstico publicado en su sitio web, el SMN señaló que su origen será producto del frente frío número 34 y una vaguada polar que se extenderán sobre el noroeste del país, y que tendrán interacción con las corrientes en chorro polar y subtropical.

¿Cómo afectará el ingreso de la tormenta invernal 7?

De acuerdo al pronóstico de la fuente de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la séptima tormenta invernal ocasionará chubascos en Baja California, Sonora, Chihuahua y Durango, y lluvias aisladas en Sinaloa.

También se prevé caída de nieve o aguanieve en zonas de los estados mencionados; así como viento con rachas de 70 a 90 kilómetros por hora en Chihuahua y Durango, y de 40 a 60 km/h en Baja California, Baja California Sur y Sonora.

“Todos con posible formación de tolvaneras; además de oleaje de 1 a 3 metros de altura en la costa occidental de Baja California”, publicó.

Mapa de eventos meteorológicos en México durante los siguientes días | Conagua

Para el sábado 08 de febrero, la séptima tormenta invernal y el frente frío número 34 se extenderán sobre el noroeste y norte del país.

Ello provocará rachas de viento muy fuertes en dichas regiones, así como lluvias con chubascos en Sonora y Chihuahua, lluvias aisladas en Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Durango.

Además se estima la posible caída de nieve o aguanieve en las sierras de Baja California, Sonora, Chihuahua y Durango.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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