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México

Tribunal de EU bloquea ley que restringe el aborto en Misuri

Un tribunal del estado de Misuri (Estados Unidos) ordenó este martes suspender diversas provisiones de una ley aprobada por el gobierno estatal, presentada a comienzos de año y que debería haber entrado en vigor a partir de este miércoles, cuyo objetivo es restringir el acceso al aborto.

La decisión judicial se produce después de que el pasado 30 de julio diversas organizaciones sociales, como Planned Parenthood y la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), demandaran al gobierno estatal de Misuri al considerar que las autoridades estaban, en última instancia, intentando impedir el acceso al aborto.
Estas organizaciones alegaron que la conocida como «ley del latido del corazón», que contempla penas contra quienes practicasen un procedimiento abortivo pasadas las ocho semanas de gestación, impide en la práctica que muchas mujeres puedan recurrir a estos servicios al no ser aún conscientes de su estado.

El dictamen del juez de distrito Howard Sachs supone que la ley, que contemplaba excepciones bajo circunstancias especiales, pero no en casos de incesto o violación, implica que la nueva legislación no podrá entrar en vigor hasta que los tribunales dicten una sentencia en firme.

El magistrado, no obstante, sí ha dado luz verde a la entrada en vigor a las provisiones de la ley que prohibían la terminación del embarazo en función de la raza y el género del feto.

La decisión de hoy bloquea una ley peligrosa que prohíbe el aborto antes de que muchas personas sepan que están embarazadas. El poco acceso al aborto que aún existe en Misuri permanecerá sin ningún cambio por el momento», celebró la presidenta interina y directora ejecutiva de Planned Parenthood, Alexis McGill Johnson, en un comunicado divulgado por la organización.

En los últimos meses, numerosos estados del país se han sumado a una oleada legislativa que, en la práctica, buscan imposibilitar a muchas mujeres el acceso a los servicios para la interrupción del embarazo.

Seamos muy claros: estas restricciones severas del acceso al aborto no contribuyen en lo absoluto al abordaje de la discapacidad o la discriminación. Solo estigmatizan el aborto y avergüenzan a las personas que buscan ese cuidado», lamentó Johnson.

Debido a las medidas estatales aprobadas en los últimos años, el acceso a servicios reproductivos asequibles ha disminuido drásticamente, y en seis estados -Kentucky, Misisipi, Misuri, Virginia Occidental, Dakota del Norte y Dakota del Sur- ya solo queda una clínica donde se practican abortos.

Excelsior

 

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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