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México

Tribunal electoral revoca pago de Dish a televisoras

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó parcialmente la resolución del INE de que Dish pague a Televisa y Televisión Azteca 7.7 millones de pesos por la retransmisión de spots electorales.

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) aceptar la propuesta de Dish para difundir la pauta federal mediante una señal de Torreón, Coahuila, con lo que revocó el acuerdo relativo a la retransmisión de la pauta nacional.

Con lo anterior, se revocó parcialmente la resolución de que Dish pague a Televisa y Televisión Azteca 7.7 millones de pesos por la retransmisión de spots electorales.

Por seis votos a favor y uno en contra, los magistrados de la Sala Superior determinaron revocar en parte, el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprobaron las reglas aplicables a la retransmisión de señales radiodifundidas por las concesionarias de televisión restringida satelital.

Consideraron que la autoridad administrativa no tomó en consideración mecanismos de consenso con las empresas Dish y Televimex para cumplir con la transmisión de la pauta nacional.

En el proyecto se explicó que la propuesta consistente en tomar la señal de las concesionarias de televisión radiodifundida en Torreón, Coahuila, en donde no hay procedimiento electoral local, y tampoco se registró algún candidato independiente a Diputado federal.

En sesión pública, que concluyó la madrugada de hoy, se acordó revocar, en parte, el acuerdo impugnado para el efecto de que a la brevedad el Consejo General del INE emita una nueva determinación, debiendo informar a esta Sala Superior dentro de las siguientes 24 horas a que ello ocurra.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto, en virtud de que se deben estudiar los agravios planteados.

Señaló que desde su perspectiva, el máximo órgano de dirección del INE ya se pronunció respecto a la propuesta presentada por Dish. Advirtió que el Consejo General del INE ya deliberó, votó y aprobó.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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