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México

Volador de Cuetzalan muere al caer de una altura de 20 metros

Reynaldo Edgar Espinosa Covarrubias, danzante de los voladores de Cuetzalan, falleció la mañana de este viernes luego de resbalarse accidentalmente de una altura de más de 20 metros.

De acuerdo a las fuentes consultadas, el integrante de la danza de los voladores, perteneciente a la junta auxiliar de San Andrés Tzicuilan, cayó justo al momento de ascender para realizar un ritual, ya muy cerca de llegar a lo más alto del madero, por lo que murió de forma instantánea.

Al lugar acudieron cuerpos de emergencia de este municipio, quienes trataron de brindarle auxilio, sin embargo, este se encontraba ya sin vida. El área fue acordonada

Este tipo de rituales se llevan a cabo únicamente durante el fin de semana, sin embargo y debido a la presencia de una empresa dedicada la promoción turística, se habría autorizado llevar a cabo un evento este viernes, en el que participaban algunos de quienes se dedican a dicha tradición, entre ellos, el muralista identificado como Reynaldo Edgar Espinosa Covarrubias 48 años, con domicilio en Andrés Tzicuilan.

Es importante señalar que dicha muerte se registra en medio de los festejos por el galardón, que recientemente fue recibido por este municipio al ser reconocido como de las villas más bonitas del mundo, mismo que iniciaría este viernes 10 de diciembre, motivo por el que autoridades municipales, encabezadas por Gerson Calixto Dattoli, decidieron su cancelación.

En tanto, fue el resto de los danzantes, quienes fueron llevados ante el Ministerio público de esta población, a fin de rendir la declaración correspondiente a este hecho, ya que ello podría evidenciar, el escaso control que existe por parte de las agrupación y autoridades municipales, respecto a quienes participan y que deben contar con la debida preparación física y mental para poder ascender a una altura de esta magnitud.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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