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Volar un dron sin licencia te podría costar hasta 400 mil pesos

A partir de diciembre de 2018, con la publicación de la normatividad sobre vuelo en el Diario Oficial de la Federación, volar drones sin licencia podría costar hasta 403 mil pesos de multa.

Actualmente existe una norma en el país sobre el uso de drones por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que determina la reglamentación a seguir para pilotar naves no tripuladas, sin embargo, hasta el momento las infracciones a esta norma son sólo de carácter civil.

En entrevista con Notimex, el director de proyectos de Amacuzac, Luis Salazar, señaló que dicha dirección sigue los reglamentos internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual establece la necesidad de una licencia para volar una nave no tripulada, así como la obligatoriedad de la misma a partir de diciembre.

“La necesidad de licencia para tripular drones está vigente, pero la Ley de Aviación Civil, establece en el transitorio II que se deben de modificar en diciembre todas las regulaciones en materia de drones, es cuando entrarán en vigor todo el peso de las multas”, señaló.

La multa, destacó, es porque no tener conocimiento de los riesgos puede costar la vida a pasajeros en naves tripuladas.

La DGAC considera que la responsabilidad del piloto de drones es equiparable con la responsabilidad que tienen los demás pilotos, esto debido a que el espacio que ocupan es común al de las naves tripuladas y, en ocasiones, la presencia de un objeto de determinado peso puede poner en peligro la estabilidad de algún vuelo o de las personas que se encuentran bajo las aeronaves.

El uso de drones se extiende en México, se comercializan con facilidad en tiendas especializadas, y por lo general se adquieren con fines recreativos, pero la adquisición de estas aeronaves no incluye la licencia o el conocimiento de la reglamentación que debe seguir.

De acuerdo con el directivo, el vuelo de naves no tripuladas es un asunto que debe tomarse seriamente, ya que la presencia de estas naves puede afectar el desempeño de otras, por lo que la regulación que se publicará en diciembre en el Diario Oficial de la Federación debe considerarse como un logro para la seguridad en los vuelos.

“Saber tripular un drone es importante porque vamos a ocupar un mismo espacio aéreo donde están aeronaves tripuladas, entonces si no sabemos por ejemplo que estamos en un área de aproximación de vuelos, podemos meter en problemas a un avión, lo que queremos saber es dónde está permitido volar, dónde no está permitido volar”, dijo.

Luis Salazar indicó que aunque todavía no es claro si las naves con un peso inferior a los dos kilogramos también entrarán en la regulación, en la DGAC sí se tiene contemplada la necesidad de un permiso y de regulación para las naves que se comercializan en centros comerciales y páginas de internet.

“No está claro todavía, pero a la tendencia a nivel mundial es bajar de dos kilogramos a 250 gramos para requerir una licencia”, dijo.

Los pilotos de drones deben considerar que los riesgos en el vuelo descuidado de los mismos pueden ser mayores a los que se muestran en algunos tutoriales de YouTube.

Considerando los diversos usos que se puede dar a las naves no tripuladas en el futuro, es importante que la regulación que entrará en vigor a partir de diciembre sea tomada en serio, ya que al saber aprovechar este tipo de tecnologías en campos como el de trasporte de mercancía o la agricultura la presencia de drones en el espacio aéreo crecerá.

Para obtener la licencia para vuelo de dron, es necesario tomar un curso de vuelo en una escuela certificada, ser mexicano de nacimiento, tener más de 18 años, contar con cartilla de servicio militar liberada, haber terminado la preparatoria, y tener buen estado de salud, ya que para obtener el documento es necesario pasar un examen médico aeronáutico que es muy estricto, señaló el directivo.

Con la entrada en vigor de la normatividad para el vuelo de las aeronaves no tripuladas, se espera que se despierte el interés del público por regularizar sus incursiones aéreas y por aprender más de esta tecnología que bien aprovechada podrá reducir costos y optimizar procesos en diversas industrias.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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