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México

«¡Ya estoy libre… agárrense!», celebra Guillermo Padrés

Luego de salir del Reclusorio Oriente, el ex gobernador de Sonora, Guillermo Padrés, mandó un saludo por audio a sus amigos, donde externó que estaba muy contento reunido con su familia y que –lo de su libertad- aún no se la cree.

«Les mando a todos ustedes un abrazote espero verlos pronto a todos mis amigos, recuérdense que todavía traigo un poco de ocotillo que me ha sobrado nomás les mando decir pues gracias a todos por todo y espero verlos pronto».

«La única palabra que se me viene a la mente es gracias, ¡ya estoy libre cabrones… agárrense hijos de la chingada!»

El ex gobernador de Sonora (2009-2015) estuvo preso desde el 10 de noviembre del 2016, por presuntos delitos de defraudación fiscal y «lavado» de dinero.

Un juez federal le aceptó dos inmuebles como garantía de los 100 millones de pesos fijados como fianza, por lo que abandonó el reclusorio, sin embargo deberá acudir en forma periódica ante un juzgado a firmar, tiene colocado un localizador electrónico y no puede salir del país.

Aún no ha sido declarado inocente: FAS
La Fiscalía Anticorrupción de Sonora (FAS) mantiene carpetas de investigación contra decenas de ex funcionarios de la pasada administración de gobierno, a quien se le adjudica un presunto quebranto de más de 30 mil millones de pesos al erario público.

Guillermo Padrés continuará su proceso en libertad, aún no ha sido declarado inocente, comunicó la Fiscalía Anticorrupción de Sonora.

Según el artículo 19 constitucional, los delitos que se le imputan no ameritan prisión preventiva oficiosa, salvo que el juez lo requiera.

«Cabe destacar que no ha sido declarado inocente, sus procesos continúan y tendrá que presentarse periódicamente a rendir cuentas ante los jueces que llevan sus casos, deberá usar un localizador y no salir del país sin autorización, es importante mencionar, que Padres Elías, al día de hoy, se enfrenta a dos procedimientos penales federales».

El caso del ex mandatario es llevado ante la justicia federal, ya que los delitos por los cuales está acusado es competencia federal, sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, siempre ha actuado en colaboración, proporcionando toda información y diligencias en auxilio requeridas y siempre pendiente de los procesos, respetando en todo momento lo estipulado por la constitución y las leyes, manifestó.

Fuente: El Informador

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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