Conecta con nosotros

México

Roberto Ramírez de la Parra asume titularidad de Conagua

La dependencia quedó a cargo de Roberto Ramírez de la Parra, actual subdirector general jurídico.

Ramirez de la Parra se desempeñaba como subdirector general jurídico de la dependencia; sustituye a David Korenfeld, quien renunció ayer en medio de un escándalo por hacer uso personal de un helicóptero de la dependencia.

México.- Luego de la renuncia de David Korenfeld a la dirección general de la Comisión Nacional del Agua, la dependencia quedó a cargo de Roberto Ramírez de la Parra, actual subdirector general jurídico. Ramírez de la Parra será de manera provisional el encargado de despacho, hasta que el presidente Enrique Peña Nieto nombre a quien será el nuevo titular de la Conagua.

David Korenfeld dio conocer esta tarde su renuncia a la dirección de la comisión luego de que se difundieran unas imágenes en las que se observa que junto con su familia hace uso de un helicóptero oficial para trasladarse al aeropuerto capitalino.

“Como seres humanos siempre seremos susceptibles a equivocarnos, pero debemos tener la valentía de aceptarlo, ofrecer disculpas y asumir las consecuencias de ello”, dijo en la conferencia de prensa donde dio a conocer su renuncia al cargo.

Más tarde, en entrevista radiofónica, Korenfeld detalló que desde el lunes presentó su renuncia al presidente Enrique Peña Nieto, quien la aceptó.

Aseguró que cubrió el pago por los ocho minutos que utilizó la aeronave, el cual fue de 10 mil 800 pesos.

“Estoy consciente de que cometí un error y lo digo muy claro, di la cara desde el primer momento y di la cara hasta el último momento y, por eso, me siento satisfecho con mi actuar y mi responsabilidad que tengo”, dijo.

Fuente: SDP Noticias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto