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México

Detienen a dos funcionarios por muerte de hombre en arrancones

Luego del evento de «arrancones» realizado este domingo 19 de abril y donde un hombre perdió la vida al ser atropellado, el delegado de Protección Civil y el director de Tránsito Municipal de San Cristóbal, Chiapas, fueron detenidos como probables responsables del delito de homicidio y comisión por omisión.

Luego del evento de «arrancones» realizado este domingo 19 de abril y donde un hombre perdió la vida al ser atropellado, el delegado de Protección Civil y el director de Tránsito Municipal de San Cristóbal, Chiapas, fueron detenidos como probables responsables del delito de homicidio y comisión por omisión.

Derivado de los trabajos de investigación, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) informó que fueron detenidos ambos servidores públicos mientras realiza las diligencias en criminalística de campo, así como periciales en video y fotografía con el objetivo de lograr el esclarecimiento total de estos hechos.

La dependencia del estado enfatizó que no habrá impunidad, por lo que todos los responsables serán llevados ante la justicia.

El evento fue presuntamente patrocinado por el partido estatal Mover a Chiapas en San Cristóbal de las Casas. La víctima fue identificada como Alejandro Pérez Vázquez, de 30 años, quien fue atropellado por un vehículo tipo Dodge Charger color naranja que competía en los arrancones.

Al respecto, la dirigencia del Partido Mover a Chiapas a cargo de Enoc Hernández Cruz, se deslindó de los hechos.

“No aceptamos que se nos involucre y menos que se nos imputen responsabilidades que no nos corresponden”, dijo a través de un comunicado.

En el video que circula en redes sociales se muestra el momento del incidente, ocurrido al final del trayecto en el Eje 2 colonia 5 de marzo. Por su parte el Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas dijo haber proporcionado vallas para la seguridad de los asistentes al evento, que se realiza anualmente en el marco de la Feria de la Primavera y la Paz.

ADVERTENCIA: El siguiente video contiene material que puede herir la sensibilidad de algunas personas. Se recomienda discreción al espectador.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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