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México

Afecta el nivel educativo básico a 32.4 millones en México

En México 66 por ciento del rezago educativo, que afecta a 32.4 millones de personas mayores de 15 años que no han concluido su educación básica, se concentra en zonas urbanas. Sólo 34 por ciento de este sector poblacional (11 millones de personas) vive en localidades rurales.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), al menos 2.2 millones de adolescentes que no han concluido su primaria y secundaria viven en ciudades, frente a 1.2 millones que radican en zonas rurales.

La población de 20 a 29 años analfabeta, sin primaria o secundaria, alcanza 4.4 millones de personas. No obstante, seis de cada 10 habitan en ciudades del país, mientras 1.6 millones se encuentran en comunidades rurales.

Los datos del Censo de Población y Vivienda 2010 revelan que el analfabetismo en zonas urbanas afecta a 2.6 millones de personas mayores de 15 años, mientras en localidades rurales se concentran 2.7 millones de mexicanos que no saben leer ni escribir.

Por grupo de edad, la población de 20 a 29 años analfabeta suma 418 mil mexicanos, de los cuales 198 mil 736 radican en ciudades y 219 mil en comunidades rurales.

Sin embargo, del total de la población que no ha concluido su primaria (10.1 millones), al menos 6.2 millones habita en ciudades y 3.8 millones radica en zonas rurales. En secundaria, la proporción de quienes no han finalizado este nivel educativo por lugar de residencia es de 12.4 millones para zonas urbanas y de 4.5 millones en comunidades rurales.

En cuanto a población adolescente, si se analizan los resultados por nivel educativo, el INEA revela que poco más de 69 mil jóvenes de 15 a 19 años que no saben leer ni escribir habitan en núcleos urbanos del territorio nacional, mientras 71 mil 216 aún se encuentran en comunidades rurales. De la población analfabeta urbana de 15 a 19 años, poco más de 39 mil son hombres y 29 mil 745 mujeres.

Sin primaria existen 224 mil adolescentes urbanos, pues otros 162 mil viven en el campo. De ellos, 128 mil son varones que viven en ciudades, mientras 90 mil habitan en zonas rurales. Entre las mujeres adolescentes que no hay concluido primaria, 96 mil radican en urbes y 71 mil en el medio rural.

En secundaria, de los 2.9 millones de menores de 19 años que no han terminado este nivel educativo, 1.9 millones radica en ciudades frente a 979 mil que viven en comunidades rurales. De ellos, poco más de un millón son hombres de las zonas urbanas, mientras otros 512 mil varones habitan en comunidades no urbanas.

Las mujeres adolescentes que tienen inconclusa su secundaria son mayoría en las ciudades, con un total de 878 mil, mientras 466 mil están en localidades rurales.

En cuanto a las personas mayores de 65 años que se encuentran en rezago educativo, el INEA destaca que de los 5.8 millones de personas que no han concluido su educación básica, casi 4 millones viven en un medio urbano y 1.8 millones en comunidades rurales.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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