Conecta con nosotros

México

Eliminar la tenencia ¿Qué tan cierto resultó?

Luego de la eliminación este año de la Tenencia Vehicular a nivel federal, siete entidades del país suprimieron el impuesto, dos mantienen el cobro y 23 ya publicaron leyes o subsidios locales a la obligación.

De acuerdo con el mapa de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), en Baja California Sur y en Nayarit se continúa con el cobro del gravamen como estaba implementado a nivel federal.

Entre los estados donde se eliminó el impuesto, menciona a Sonora, que lo suprimió en forma generalizada, al igual que Chihuahua, pese a que estableció una contribución a cargo de los propietarios de automóvil de 300 pesos, de 450 pesos a los de camión y omnibus, de 150 pesos para los remolques y de 50 pesos para motocicletas.

Indica que en Jalisco, Guanajuato, Morelos, Puebla y Chiapas, el cobro del impuesto se eliminó por completo y no se contempla ninguna sustitución del mismo.

Por su parte, añade, los estados con impuesto estatal y subsidio por decreto son el Distrito Federal, al ciento por ciento, aplicable a todas las personas físicas y morales sin fines de lucro, con unidades de valor máximo de 350 mil pesos con IVA incluido.

En este caso, explica la AMDA, será requisito indispensable para la aplicación del subsidio que los contribuyentes estén al corriente en el pago de sus contribuciones y que al momento de aplicarlo cubra los derechos por placas.

En Sinaloa se otorga el beneficio en su totalidad a personas que no tengan opción de hacer deducible el gravamen en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y cuyos autos tengan cuando menos seis meses de haber sido emplacados en esa entidad.

Según la Asociación, en Durango se eliminó el cobro a automóviles nuevos y usados, siempre y cuando se encuentren al corriente en sus pagos, mientras que en Coahuila el estímulo es para unidades nuevas de hasta 200 mil pesos más IVA y con capacidad de 15 pasajeros, quienes pagan un peso de tenencia, siempre que realicen el trámite dentro de los siguientes 15 días de su adquisición.

Menciona que automóviles usados de hasta 200 mil pesos más Impuesto al Valor Agregado (IVA), de hasta 15 ocupantes, tendrán descuento de hasta 33 por ciento de la Tenencia.

Dichos estímulos en Coahuila son para personas físicas sin actividad empresarial y con licencia vigente, además de otorgarles un estímulo para vehículos de carga de hasta dos toneladas y con valor de hasta 350 mil pesos más IVA para que paguen tenencia de 0.245 por ciento del valor de la unidad.

También se otorga el estímulo para que paguen un 6.0 por ciento menos de tenencia los vehículos de más de 10 años, siempre y cuando la hayan pagado en el mes de enero.

En Nuevo León pagarán tenencia los usuarios de autos modelo 2008 en adelante; en Tamaulipas tienen subsidio total sólo si no tienen adeudos de carácter fiscal; en Zacatecas pagan tenencia los automóviles a partir de los 200 mil pesos de su valor con IVA incluido, en San Luis Potosí se otorga un subsidio de 50 por ciento a los vehículos con valor factura de origen hasta de 150 mi pesos.

En el caso de San Luis Potosí aplica si los contribuyentes están al corriente en el ejercicio fiscal 2011 en el pago de ese impuesto y demás obligaciones fiscales tanto de carácter federal como estatal y el beneficio sólo se aplica a una unidad por propietario.

En Aguascalientes se exentó del pago a todos los vehículos nuevos con un valor de hasta 200 mil pesos con IVA incluido; en Querétaro el subsidio es total por vehículos de hasta 400 mil pesos con IVA incluido; en Hidalgo están exentas todas las unidades con un valor hasta 350 mil pesos IVA incluido.

La AMDA precisa que en el Estado de México, el subsidio es del ciento por ciento aplicable a personas físicas y morales sin fines de lucro, con valor máximo de la unidad de 350 mil pesos más IVA.

En Michoacán el subsidio es total ciento, siempre y cuando estén al corriente de los impuestos federales y estatales.

En el estado de Colima se eliminó el cobro a condición de que los automóviles estén al corriente de sus pagos; en Guerrero se otorga un estímulo a unidades de uso particular cuyo costo no rebase los 200 mil pesos sin IVA y los de servicio público que no tengan valor mayor a 300 mil pesos, en tanto que en Oaxaca se cobrará como impuesto estatal.

En el estado de Veracruz, de 2012 a 2016 se considera un subsidio total ciento a los propietarios de vehículos que no rebasen el valor de 230 mil pesos sin IVA, para lo cual el vehículo deberá estar en el Registro Estatal de Contribuyentes.

En Tabasco, el subsidio a personas físicas o jurídicas colectivas sujetas al impuesto estatal vehicular para un vehículo con valor antes de impuestos de hasta 100 mil pesos del modelo que corresponda y los vehículos con valor superior, el apoyo aplicará sobre esa cantidad, debiendo cubrir el contribuyente el diferencial del impuesto, tomando como base para su liquidación el valor del auto antes de gravámenes y restando la parte proporcional del subsidio que corresponda.

En Campeche se exime totalmente del pago del impuesto en 2012 a vehículos con valor factura de hasta 200 mil pesos sin IVA y que los automóviles hayan sido adquiridos en los ejercicios 2003 a 2012.

Según la AMDA, en Yucatán se exentó el pago de tenencia a todos los autos con un monto de hasta 305 mil 627 pesos a valor factura en 2012 con IVA incluido y en Quintana Roo el subsidio es total, aunque es indispensable que los propietarios estén al corriente en su tenencia y emplacamiento 2011.

Clic para comentar

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto