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México

De 21 puñaladas fue asesinado el periodista Carlos Domínguez en Tamaulipas

El periodista Carlos Domínguez, de 77 años y quien tenía una columna política y trabajaba para El Diario de Nuevo Laredo, fue asesinado el sábado pasado de 21 puñaladas.

De acuerdo con información difundida por el periodista Humberto Padgett en el espacio informativo de Ciro Gómez Leyva, en el momento de la atípica ejecución, viajaba en su auto acompañado de cuatro familiares, dos adultos y dos menores, quienes resultaron ilesos al ataque.

Comentó que, por razones obvias, la familia ha estado renuente a ofrecer declaraciones públicas, pero hasta donde se sabe Carlos Domínguez no había solicitado ser incluido en el mecanismo de protección a periodistas, pero las autoridades investigan su trabajo periodístico con la ejecución.

El fin de semana la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sostuvo comunicación con familiares de la víctima, a quienes ofreció la solidaridad y su respaldo. Visitadores adjuntos se trasladaron a la ciudad de Nuevo Laredo donde realizarán las primeras diligencias con las autoridades locales.

«Este Organismo Nacional solicitó al gobierno de esa entidad federativa medidas cautelares a fin de proteger a los familiares del periodista, y ofrecer la contención emocional que requieran ante estos lamentables hechos», indicó la CNDH mediante un comunicado de prensa.

Fue un ataque directo, participaron más de dos personas en ejecución

En su oportunidad y entrevistado por Ciro Gómez Leyva, el fiscal de Tamaulipas, Irvin Barrios informó que se trató de un ataque directo contra Carlos Domínguez, que más de dos personas lo interceptaron en un semáforo y le dieron 21 puñaladas.

Refirió que no había denunciado amenazas de ningún tipo ante ninguna autoridad y aseguró que la familia del periodista de 77 años ya tiene protección de la autoridad y que ya hay comunicación entre la familia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Calificó el hecho como un acto cobarde y denunció que se le acercaron unas personas, abren un vehículo y lo privan de la vida. Indicó que no hay conocimiento o antecedentes de alguna denuncia realizada por él.

Fuente: Grupo Fórmula

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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